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Plusvalía: guía para reclamar

Plusvalía: guía para reclamar

Hasta que cambie la ley, quienes vendan una vivienda con pérdida de valor tendrán que seguir pagando y después reclamar

Nuria Triguero

Viernes, 19 de mayo 2017, 00:41

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El Tribunal Constitucional por fin ha emitido su esperada sentencia sobre el impuesto de plusvalía que aplican todos los ayuntamientos españoles. Y su veredicto es a favor del contribuyente: el cobro de este gravamen es inconstitucional, y por tanto nulo, en los casos en los que se transmite una vivienda con pérdida de valor real. La sentencia no sólo obliga a cambiar la normativa que rige este gravamen, sino que abre la vía para que muchos contribuyentes reclamen el dinero tributado. Pero, ¿puede hacerse en todos los casos? ¿Cómo proceder? Los expertos resuelven las dudas más habituales.

¿Quiénes pueden reclamar la devolución de la plusvalía?

Pueden reclamar la devolución de la plusvalía los ciudadanos que hayan transmitido un inmueble urbano por menos dinero del que lo adquirieron en los últimos cuatro años y que hayan tenido que pagar la plusvalía municipal. Si la tasa se pagó hace más cuatro años no se puede reclamar porque se considera prescrito.

Si vendo un inmueble ahora, ¿tengo que pagar el impuesto?

Sí, ya que la Ley de Haciendas Locales, que es la que regula este impuesto, sigue vigente y por tanto los ayuntamientos están sujetos a ella. Hasta que no se reforme dicha ley (la Federación de Municipios y Provincias está elaborando un informe que servirá de guía para que el Ministerio de Hacienda realice las modificaciones que ordena el Tribunal), los consistorios seguirán exigiendo el pago de plusvalía. Por tanto, el consejo de los expertos es abonar el impuesto y, acto seguido, presentar una reclamación para exigir la devolución del dinero.

¿Cuáles son los pasos a seguir para reclamar?

Lo primero es presentar una reclamación por la vía administrativa que, según el sistema de liquidación del impuesto (autoliquidación o liquidación) es diferente. En caso de negativa, el siguiente paso es presentar un recurso de reposición o una reclamación ante el tribunal económico-administrativo municipal. Si también es rechazado, hay dos meses para acudir al juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente. Algunos ayuntamientos, como el de Málaga capital o Vélez-Málaga, han facilitado un formulario específico para reclamar la plusvalía.

¿La vía para reclamar es igual en todos los ayuntamientos?

No. Cuando el sistema es de autoliquidación es decir, cuando el contribuyente es el que calcula la cuota a pagar, como ocurre en Málaga capital, Mijas o Fuengirola existe un plazo de cuatro años para solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada y la devolución del impuesto pagado. Sin embargo, cuando el sistema es de liquidación es decir, cuando es el Ayuntamiento el que presenta al contribuyente la factura fiscal la cosa se complica, ya que cuando pasa un mes desde que el Consistorio practica la liquidación, ésta se vuelve firme. «Este supuesto reviste cierta complejidad, ya que habrá que analizar la posibilidad de acudir a un recurso extraordinario», explica Joaquín López Avellaneda, abogado fiscalista de Cuatrecasas. Y es que dichos recursos extraordinarios sólo se pueden presentar en unos supuestos «muy tasados», así que habría que afinar mucho la argumentación legal para que el Ayuntamiento no le cierre la puerta. Este sistema de liquidación rige, por ejemplo, en Marbella.

El Ayuntamiento de Málaga recibe 200 reclamaciones

  • El Ayuntamiento de Málaga ha recibido alrededor de 200 reclamaciones desde que facilitó el pasado mes de febrero un formulario específico para contribuyentes que hayan pagado plusvalía en compraventas y transmisiones en las que se haya producido una pérdida de valor de su vivienda, según revela el concejal de Hacienda, Carlos Conde. El equipo jurídico de este área de gobierno municipal estaba ayer «estudiando» qué hacer tras la sentencia del Tribunal Constitucional conocida ayer, pues la voluntad del Consistorio es «no perjudicar a la gente», unque a día de hoy «la Ley de Haciendas Locales sigue estando vigente», según recuerda el edil.

¿Merece la pena acudir a los tribunales en todos los casos?

Depende de la cantidad que se haya pagado en concepto de plusvalía. Desde la consultora Ayming consideran que si la cuantía a reclamar no supera los 10.000 euros, no sale a cuenta meterse en un contencioso-administrativo y pagar a un abogado, un procurador y un notario. Hay que tener en cuenta que este tipo de procesos judiciales son especialmente largos y complejos. No obstante, conviene asesorarse en cualquier caso, ya que hay bufetes de abogados que cobran un porcentaje de la cantidad ganada en caso de victoria.

¿Cómo demuestro que la vivienda ha perdido valor?

«Mientras más elevadas sean las pérdidas del contribuyente, más fácil es que éste pruebe la ausencia del hecho imponible», explican desde la consultora Ayming. En este sentido, recuerdan que la jurisprudencia en algunos tribunales muestra que basta con la escritura de compra y venta para justificar las pérdidas. Para las sociedades la situación es más compleja. Será necesario acudir a la prueba pericial (informes del valor del suelo emitido por organismos públicos y análisis de tasadores) y además examinar los balances de la sociedad que refleja la operación.

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