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El problema con la plusvalía se ha destapado en los años de crisis, cuando se multiplicaron las transmisiones a pérdida.
¿A quién afecta la sentencia del Constitucional sobre las plusvalías?

¿A quién afecta la sentencia del Constitucional sobre las plusvalías?

El alto tribunal anula la plusvalía cuando se pierde dinero al vender una vivienda, abre la puerta a una cascada de reclamaciones judiciales y obliga al Gobierno a cambiar la ley que regula este impuesto en todos los ayuntamientos

Nuria Triguero

Jueves, 18 de mayo 2017, 00:45

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La sentencia del Tribunal Constitucional que invalida parte del impuesto de plusvalía municipal abre la vía para que muchos contribuyentes reclamen el dinero tributado. Pero, ¿cómo hacerlo?

Contribuyentes afectados Lo primero a tener en cuenta es quiénes pueden verse afectados por esta sentencia y, en su caso, reclamar la devolución del pago del impuesto. En este sentido, el fallo anula la aplicación de la tributación en los casos en que la venta del inmueble haya sido inferior al precio de la compra. Es decir, si se ha obtenido beneficio en la operación, la sentencia no afecta en nada. También hay que tener en cuenta que la venta se haya producido en los últimos cuatro años. Si es anterior ya ha prescrito.

¿Qué pasos seguir? El primer paso para reclamar una devolución es presentar una rectificación de autoliquidación del impuesto en el ayuntamiento, según recomienda David García Vázquez, responsable fiscal de Ayming. De esta forma también se paraliza la prescripción. En su opinión, acudir a tribunales no sale a cuenta si la liquidación a reclamar no supera los 10.000 euros, pero sí aconseja acudir a la vía administrativa si existe cualquier tipo de pérdida.

¿Qué se necesita? «Mientras más elevadas sean las pérdidas del contribuyente, más fácil es que éste pruebe la ausencia del hecho imponible», explica el experto fiscal de Ayming. En este sentido, recuerda que la jurisprudencia en algunos tribunales muestra que basta con la escritura de compra y venta para justificar las pérdidas. Para las sociedades la situación es más compleja. En este sentido, será necesario acudir a la prueba pericial (informes del valor del suelo emitido por organismos públicos y análisis de tasadores) y además examinar los balances de la sociedad que refleja la operación.

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