El vacío normativo que puede librarle de pagar la plusvalía
Hacienda confirma que los ayuntamientos no podrán exigir este impuesto a quienes vendieron o heredaron un inmueble entre el 26 de octubre y el 9 de noviembre
Aunque ya se daba por hecho, el Ministerio de Hacienda lo acaba de confirmar. Quienes vendieron o heredaron un inmueble entre el 26 de octubre ... y el 9 de noviembre no tendrán que pagar el impuesto de la plusvalía municipal. ¿Por qué? Pues porque en esas dos semanas existió un «vacío normativo» desde que el Tribunal Constitucional tumbó el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) anulando el sistema para calcular la cuota hasta que el Gobierno central aprobó una reforma exprés para esquivar los reparos judiciales y mantener vivo un tributo que le reporta a los ayuntamientos españoles unos 2.500 millones anuales (170 en la provincia de Málaga).
En respuesta a una consulta formulada por un contribuyente, la Dirección General de Tributos aclara que ese periodo de limbo legal «impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad». Por tanto, el contribuyente está obligado a presentar la declaración, ya que el hecho imponible se ha realizado, «pero no está obligado al pago», especifica el departamento de Hacienda en este documento y que fue adelantado por 'Expansión'. Tomando como referencia esos 170 millones anuales que se embolsan los municipios malagueños, estas dos semanas de vacío en los que estuvo sin aplicarse podrían haberle costado unos 7 millones de euros.
Las transmisiones realizadas antes de la sentencia del Constitucional también quedarán exentas si ni el ayuntamiento ni el contribuyente habían liquidado aún
De forma paralela, también exime del pago las transmisiones realizadas antes del 26 de octubre en aquellos supuestos en los que ni el ayuntamiento hubiera procedido aún a liquidar ni el contribuyente a autoliquidar ya que la base de cálculo vigente entonces ya no es válida al estar expulsada del ordenamiento jurídico. En este sentido, la Ley de Haciendas Locales establece que, ya sea por iniciativa municipal (liquidación) o del propio contribuyente (autoliquidación), la declaración del tributo debe presentarse en un plazo máximo de 30 días hábiles en operaciones de compra-venta, mientras que en actos por causa de muerte el margen es de seis meses (prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo).
Por tanto, todas las transmisiones en las que no se hubiera activado el expediente quedarían exentas de pagar la plusvalía. El resto tienen la puerta cerrada a cualquier tipo de revisión, tanto en el caso de expedientes ya cerrados como en los que estén activos pero no hayan sido impugnados antes de la sentencia del Constitucional.
El forzado cambio legal para mantener el impuesto quedó recogido en el Real Decreto-Ley 26/2021, aprobado el 8 de noviembre y que entró en vigor dos días después tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El texto incorpora dos nuevos métodos de cálculo del tributo, después de que el Constitucional anulara el vigente porque siempre registraba incremento del valor del suelo en el momento de la transmisión independientemente de lo que marcara el mercado inmobiliario.
El decreto ofrece dos opciones diferentes para pasar por caja. El importe a pagar se podrá calcular en función de la diferencia entre la compra y la venta o mediante unos nuevos coeficientes catastrales que se irán actualizando cada año para ir acompasados a la realidad del mercado. En el ámbito municipal, la reforma estatal contempla que los ayuntamientos podrán rebajar el valor catastral del terreno hasta un 15% sólo para este tributo para acercarlo lo máximo posible a los valores de mercado.
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión