Hacienda no tocará el catastro en 2021 y deja intactos impuestos como el IBI o la plusvalía
El Gobierno omite en la Ley de Presupuestos del Estado la revisión de los valores catastrales que cada año aprueba para ajustarlos a los precios de mercado
Si este año se encuentra con que le suben el recibo del IBI, será por una decisión pura y exclusiva de su ayuntamiento, así que ... ningún alcalde podrá escudarse en la Dirección General del Catastro para esquivar posibles críticas. El Ministerio de Hacienda ha decidido que para este nuevo ejercicio no se aplicará la habitual actualización de los valores catastrales de los inmuebles (viviendas, locales o terrenos) que cada final de año suele aprobar el Consejo de Ministros para ajustarlos a los precio de mercado. De esta forma, en este 2021 no habrá subidas como las que en 2020 se registraron en Torremolinos, Algarrobo o Benahavís, pero tampoco rebajas como las que experimentaron en Ronda, Colmenar o Manilva. Al menos, por la vía del Catastro, aunque otra cuestión es si los municipios contemplan variaciones en los tipos impositivos que se aplican para calcular la cuota.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 no incluye ningún apartado relativo a esta revisión, así que desde Hacienda garantizan que no habrá coeficiente de actualización, que normalmente llega hasta el 5%. Una congelación que más allá del IBI, también afecta a otro tributo municipal como la plusvalía (se paga cuando se vende una propiedad) además de otros impuestos de ámbito estatal (IRPF y Patrimonio) y autonómico (Sucesiones y Transmisiones Patrimoniales). Y hay más, porque el valor catastral también se utiliza para medir la capacidad económico de los contribuyentes a la hora de acceder a distintas ayudas públicas como vivienda protegida, becas, comedores sociales o justicia gratuita.
En este sentido, conviene precisar que la actualización, que puede ser tanto a alza como a la baja en función del tiempo transcurrido desde la última revisión, no afecta el tipo de gravamen que las distintas administraciones fijan para cada impuesto, pero sí que lo hace sobre la valoración del inmueble, que es la base imponible sobre la que se aplica para calcular la cuota a pagar.
EL VALOR CATASTRAL
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Qué es. Es un valor administrativo del inmueble que resulta de la aplicación de una serie de criterios como su localización, superficie, el coste de la construcción, la antigüedad, el uso o el precio del suelo.
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Cuándo se revisa. Los municipios deben actualizar su ponencia de valores catastrales cada diez años, aunque también pueden solicitar al Catastro una revisión una vez que hayan transcurrido cinco años desde la entrada en vigor del anterior procedimiento.
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Usos fiscales. El valor catastral se utiliza como referencia para fijar la cuantía de impuestos municipales (IBI y plusvalías), autonómicos (Sucesiones y Donaciones, y Transmisiones Patrimoniales) y estatales (IRPF y Patrimonio).
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Otros usos. Aunque originariamente la finalidad del catastro es de carácter tributario, estos datos también son utilizados por las distintas administraciones públicas para determinar la capacidad económica de los titulares del inmueble en la concesión de ayudas públicas como acceso a vivienda protegida, becas, comedores sociales, acceso a residencias o para la justicia gratuita.
Tal y como queda recogido en la Ley del Catastro Inmobiliario, los ayuntamientos están obligados a actualizar su ponencia de valores catastrales cada diez años, aunque la realidad es que pocas veces se lleva a cabo pese a que Hacienda tiene potestad para actuar de oficio o forzar a aquellos que se hayan acogido a algún programa de ayuda financiera.
Asimismo, los municipios también tienen una herramienta que les permite tomar la iniciativa y pedir una revisión siempre que se cumplan tres condiciones: que hayan transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor del anterior procedimiento de valoración colectiva; que existan diferencias sustanciales entre los precios de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los vigentes, siempre que afecten de forma homogénea a todo el municipio; y formalizar la petición antes del 31 de mayo del año anterior.
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