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David Serrano, dueño de la finca donde murió el pequeño Julen. Salvador Salas
La defensa del dueño de la finca donde murió Julen insiste en el careo y sostiene que el padre del niño incurre en «contradicciones»

La defensa del dueño de la finca donde murió Julen insiste en el careo y sostiene que el padre del niño incurre en «contradicciones»

Sus abogados consideran que David Serrano advirtió a José Roselló de la presencia de los pozos y también de su ubicación

Jueves, 9 de mayo 2019, 16:16

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La defensa del dueño de la finca de Totalán donde murió Julen insiste en la necesidad de que David Serrano, hasta ahora único investigado en el caso por un posible delito de homicidio por imprudencia, mantenga dos careos, uno con el padre del menor, José Roselló, y el otro con el pocero, Antonio Sánchez.

Los abogados del despacho Lawbird Legal Services, que representan a David Serrano, han recurrido la decisión de la jueza que investiga el caso, quien rechazó practicar ambas pruebas al no considerarlas «ni necesarias ni pertinentes», como adelantó SUR este lunes en su edición digital.

El bufete que asiste al dueño de la finca, en cambio, entiende que la negativa de la jueza es «contraria al derecho de defensa, amén de producir una significativa indefensión jurídica» a su cliente, por lo quehan recurrido tanto en reforma (al juzgado) como en apelación (a la Audiencia), en el caso de denegarse el anterior.

La titular del Juzgado de Instrucción número 9 de Málaga rechazó los careos apoyándose en la jurisprudencia existente sobre esta figura y subrayó que las diferencias en las versiones de unos y otros «son las que pueden existir en cualquier procedimiento entre el investigado y el perjudicado».

La jueza recordó en su resolución que el investigado -David Serrano- está asistido por los derechos que constitucionalmente le asisten, entre ellos el de no declarar contra sí mismo, «y por consiguiente sus declaraciones en esta sede de instrucción deben ser valoradas sin obviar dicha perspectiva».

La magistrada recordó que el investigado, asistido por su letrado, declaró en el juzgado «conforme a sus propios intereses y en el ejercicio de su defensa». Y que el perjudicado, «advertido de la obligación de no faltar a la verdad», testificó «conforme a su propia experiencia y percepción de los hechos» el día que los mismos tuvieron lugar.

«En toda investigación -subraya la jueza en su resolución- es frecuente y habitual que surjan distintas versiones, y que estas sean opuestas y contradictorias». Sin embargo, «ello no supone que se deba practicar un careo», sobre el que recordó su carácter «restrictivo».

Por el contrario, la defensa de David Serrano insiste en que el padre de Julen incurrió en «contradicciones palmarias desde el inicio de la instrucción, variando su declaración con el devenir de las actuaciones procesales y, posteriormente, en medios de comunicación, públicamente, cuando manifiesta que David nunca advirtió de un potencial peligro».

Para los letrados de Lawbird, «no ofrecen duda sus declaraciones en el juzgado en el sentido de confirmar que David avisó que había varios pozos»; según el bufete que asiste al dueño de la finca, José Roselló dijo en una primera ocasión que fue advertido cuando ambos bajaron del coche, pero que posteriormente afirmó que fue «a la media hora de llegar».

La defensa considera «irrefutable» que David Serrano «avisó» de la presencia de los tres pozos. Otra cosa es la ubicación de la perforación a la que cayó Julen. Respecto a este extremo, los abogados sostiene que ese pozo se encontraba «a escasos tres metros de donde se estaciona el vehículo el día del suceso, lo cual es perfectamente consistente con una perfecta identificación de este, por parte de los presentes, padres incluidos».

Los abogados del dueño de la parcela califican de «sorprendente» que la jueza y el fiscal «minimicen» la responsabilidad del pocero, «dejándola en una simple infracción administrativa desde la misma apertura de la instrucción», ya que, según precisan desde el bufete en un comunicado, el Código Penal sanciona con prisión de seis meses a tres años «la mera infracción de las normas de prevención de riesgos laborales cuando estuvieren legalmente obligados los empresarios.

En la nota de prensa, el despacho muestra su «sorpresa» de que se «cercene el derecho de defensa de tan brutal forma, denegando sistemáticamente cualquier diligencia de práctica de prueba que proponemos cuando existe obligación del juzgado de esclarecer hechos notoriamente oscuros».

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