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Cinco supuestos para poder solicitar el subsidio para mayores de 52 años

Cinco supuestos para poder solicitar el subsidio para mayores de 52 años

El SEPE establece una serie de requisitos para mantener esta ayuda, que es la única que sigue cotizando hasta la jubilación

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Jueves, 30 de junio 2022, 13:53

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Las personas mayores de 52 años que reúnen ya los requisitos para jubilarse (excepto por la edad), pueden solicitar un subsidio hasta que cumplan la edad de jubilación (momento en que pasarán a cobrar la pensión correspondiente) o logren un nuevo contrato de trabajo.

Esta ayuda, que entró en vigor el 13 de marzo de 2019 tras aprobarse el RDL 8/2019, supone un respiro para este colectivo con más dificultades para reincorporarse al mercado laboral. Estos son los supuestos que justifican su solicitud, tal y como apunta el Servicio Estatal de Empleo Público (SEPE):

-Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.

-Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años, desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.

-Haber sido liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.

-Haber sido declarado plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.

-Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.

Desde la administración aclaran que si en la fecha en que la persona desempleada se encuentre en alguno de estas situaciones no hubiera cumplido la edad de 52 años, pero desde dicha fecha permaneciera inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad, salvo que haya sido persona beneficiaria de la protección por cese de actividad o de la prestación por desempleo para eventuales agrarios, o haya extinguido el último derecho a protección por desempleo reconocido por imposición de sanción firme.

Este subsidio, para el que es imprescindible otros requisitos, incorpora las siguientes mejoras respecto a la anterior para mayores de 55: se reduce la edad de acceso al subsidio de mayores de 55 años, a 52 años. Este subsidio cotiza para la jubilación. Tanto para los nuevos beneficiarios del subsidio de mayores de 52 como para lo que ya lo están cobrando en la actualidad el antiguo de mayores de 55, se incrementa del 100% al 125% de la base mínima de cotización por la que el SEPE ingresa las cotizaciones que hace por el desempleado.

Se elimina la parcialidad del subsidio, tanto para nuevas solicitudes como para las que ya se están recibiendo parcializado en la actualidad, que lo cobrarán al 100% (463,21 euros mensuales). Estos casos los actualizará el SEPE de oficio. Se amplía la edad hasta la que cubre el subsidio, que será la edad legal de jubilación. El trabajador podrá elegir entre la jubilación anticipada, si cumple requisitos, o bien esperar hasta la edad legal de jubilación cobrando mientras tanto el subsidio.

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