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Requisitos para optar al subsidio por desempleo para mayores de 52 años

Requisitos para optar al subsidio por desempleo para mayores de 52 años

El Servicio Público de Empleo establece una serie de requisitos para mantener esta ayuda, que es la única que sigue cotizando hasta la jubilación

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Domingo, 26 de diciembre 2021, 18:29

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Una prestación que supone un respiro para las personas mayores de 52 años que hayan agotado la prestación o subsidio por desempleo. Todas podrán optar a una prestación de 451,92 euros mensuales (actualizado a 2021) hasta que cumplan la edad de jubilación (momento en que pasarán a cobrar la pensión correspondiente) o un nuevo contrato de trabajo.

Para acceder a esta prestación es necesario tener cumplidos los requisitos para la jubilación ordinaria (excepto la edad), es decir, 15 años cotizados (y por lo menos dos de ellos durante los 15 años previos a solicitar la ayuda) y haber cotizado por desempleo un mínimo de seis años en el Régimen General a lo largo de la vida laboral del solicitante.

Es la única ayuda no contributiva que sigue cotizando para poder pedir la pensión. Concretamente, cotiza el 125% de la base mínima del IPREM que este año asciende a 1.050 euros. Cumplida la edad mínima, ya será posible solicitar la jubilación, sea contributiva o anticipada.

Además, para acceder a este subsidio, desde el Servicio Público de Empleo (SEPE) indican otra serie de requisitos, además de la edad, estar desempleado y cumplir con el mínimo de años de cotización. El interesado deberá estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agota la prestación que se estaba percibiendo; debe cumplir el compromiso de actividad que está incluido en la solicitud; cumplir con el requisito de carencia de rentas propias, es decir, el solicitante no puede tener ingresos brutos propios que superen los 723,75 euros euros al mes (el 75% del SMI en 2021). No se tienen en cuenta los ingresos del resto de miembros de la unidad familiar (cónyuge, hijos, etc) ni al solicitar el subsidio ni durante la vigencia del mismo.

¿Qué rentas se tienen en cuenta?

-Rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares.

-Importe de la indemnización por extinción del contrato, siempre que supere la indemnización legal.

-Ingresos brutos de todo tipo de prestaciones, a excepción de la prestación por hijo a cargo y el cobro anticipado de la deducción fiscal de la mujer trabajadora con hijos menores de 3 años.

-Rendimientos brutos de las cuentas bancarias e inversiones financieras.

-Rendimientos de capital inmobiliario

-Rendimientos de actividades por cuenta propia.

-Plusvalías y otras rentas

Aviso a los beneficiarios

Pero quienes ya estén percibiendo esta ayuda deben cumplir cada año con un requisito imprescindible para no perderla. Se trata de una declaración de rentas que debe ir acompañada de toda la documentación que justifique esos ingresos. Así lo advierte el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), quien aclara que si los ingresos no han superado en ningún mes el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir 723,75 euros, podrá tramitar la declaración anual a través de Internet en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), siempre que disponga de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve.

Si no dispone de clave de acceso a Internet o sus rentas han superado en algún mes el citado importe, para presentar la declaración deberá acudir a su oficina de prestaciones, previa petición de cita en la Web del SEPE o por teléfono.

Este documento de declaración de rentas hay que presentarlo cuando transcurran doce nuevos meses desde el nacimiento del derecho al subsidio, o cada vez que transcurran doce nuevos meses desde la última reanudación. El plazo de presentación es de quince días hábiles a partir de la fecha indicada. «Si no presenta dicha declaración, se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización», sentencia el SEPE.

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