El TSJA avala el despido de un trabajador tras pillarlo un detective actuando con una murga en el carnaval de Málaga durante su baja médica
Los magistrados consideran que el empleado realizó actividades durante su proceso de incapacidad temporal que «entorpecieron» su proceso de curación
Pescadero de profesión, con categoría de gerente en un supermercado, inició en diciembre de 2021 un proceso de incapacidad temporal por accidente no laboral como ... consecuencia de una fractura en su tibia derecha. Durante este periodo de baja, que inicialmente se estimó en 120 días, la empresa hizo un seguimiento del proceso a través de su servicio médico, que también se encargó de la rehabilitación.
Un año después, el médico de la empresa comprobó que el trabajador podía caminar sin ayuda de bastones, sin embargo estaba pendiente de una intervención quirúrgica «para la retirada del material de osteosíntesis» y continuó de baja.
En febrero de 2023, en una nueva revisión en la que el facultativo constató la consolidación de la fractura, se le ofreció la reincorporación con una adaptación del puesto de trabajo (tres horas en una caja de cobro). Una propuesta que el trabajador rechazó porque, según manifestó, «continuaba con mucho dolor, realizaba una vida muy limitada y no podía conducir ni estar de pie mucho tiempo».
Unas circunstancias que unidas a las pruebas que más tarde reuniría la empresa sobre la incesante actividad incompatible con la falta de movilidad que alegaba el trabajador llevarían a su despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual y a un proceso judicial que ha llegado hasta el Tribunal Superior de Justicia andaluz.
Y es que la mercantil descubrió que durante su tiempo de baja había estado actuando con la murga Los Emeterios en el Carnaval de Málaga, a la postre ganadora del certamen. Esta agrupación publicó diversas noticias en las redes sociales sobre su actividad en el Carnaval de Málaga y en la provincia en las que aparecía el trabajador. Así que tras tener conocimiento de lo ocurrido y ante la desconfiaza de que no estaba cumpliendo las recomendaciones médicas, la empresa contrató un detective para que le hiciera seguimiento y certificara sus sospechas.
Sospechas confirmadas
Este investigador privado confirmó la participación del trabajador en numerosos bolos con la asociación y que pasaba varias horas de pie y mostraba gran capacidad de movimiento. Según recoge el informe aportado por el detective «(...) Con anterioridad a la actuación, estuvo en bipedestacion y al finalizar la actuación estuvo en un local hasta las 2.00 de la madrugada, retornando a su vehículo y realizando todas las maniobras propias de la conducción». También relata como otro día permaneció de pie , «además de estar sentado con las dos piernas casi flexionadas en su totalidad en una valla, sube y baja escalinatas y permanece en la asociación, donde actuó también con la murga».
Asimismo, documenta otro momento en el que «acude al escenario, subiendo las escaleras que dan acceso al mismo. Tras la actuación de 30 minutos en la que estuvo de pie, baja del escenario por las escaleras doblando las rodillas».
Con este material, la empresa decide despedirlo: «Resulta obvio que usted ha llevado un ritmo de actuaciones y eventos que requieren de un esfuerzo físico mucho más alto que estar cobrando en una caja durante tres horas, siendo completamente falsas las afirmaciones que realizó a la empresa sobre sus supuestas limitaciones y dolencias, o en el hipotético caso de que fueran ciertas, no serían compatibles con las actividades realizadas por usted», reza la carta de despido fechada el 5 de abril de 2023, que fue recurrido judicialmente por el afectado.
En la misma, la empresa deja constancia de la «clara magnificación de su proceso médico, lo que significa que, o bien, mediante su conducta ha retrasado su restablecimiento, o bien, se encontraba en perfectas condiciones para desempeñar su trabajo en la empresa sin ningún tipo de limitación, pretendiendo simular una enfermedad, suponiendo una deslealtad y fraude a la misma, ya que resulta obvio un evidente ánimo de engañar a la empresa y no volver al trabajo cuando era evidente que podía hacerlo. Es claro su interés en mantenerse de baja médica, puesto que el hecho de estar de alta le habría impedido acudir a numerosas de las actuaciones que ha realizado. Que además hemos de tener en cuenta que para actuar con una agrupación en el concurso se habrán realizado numerosos ensayos previos, y que las actuaciones realizadas por usted estando de baja habrán sido remuneradas, además del premio económico de los concursos que han ganado».
Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en una sentencia consultada por este periódico, da la razón a la empresa. Considera que el trabajador realizó actividades durante su proceso de incapacidad temporal que entorpecieron su proceso de curación. La magistrada de instancia argumenta en su fallo que si actuaba con la murga en numerosos eventos, que implicaban bipedestacion prolongada, y permanecía de pie antes y después de las actuaciones, «no había impedimento alguno para permanecer durante tres horas en la caja de un supermercado».
El tribunal expone que no se puede soslayar que la incapacidad temporal es solamente causa de suspensión del contrato que exonera al trabajador del deber de trabajar, «pero no del cumplimiento del resto de las obligaciones como la fidelidad, buena fe y contribución a la mejora de la producción«.
Los magistrados concluyen que el trabajador transgredió la buena fe que rige la relación de trabajo, pues además de simular un estado de salud que no se correspondía con la realidad, entorpeció su curación, por lo que la sanción de despido, concluyen los magistrados, es procedente.
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