Condenado en Málaga por abusar de una hija cuando tenía 4 años y absuelto de la agresión a otra al prescribir el delito
La víctima tenía cuatro años cuando sufrió los hechos, que denunció cuando era ya adulta tras verbalizarlo por primera vez a una psicóloga
La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a un hombre a ocho años de cárcel por agredir sexualmente a una de sus hijas cuando tenía ... cuatro años, aunque lo ha absuelto respecto a los supuestos abusos a otra, ya que los hechos ya habían prescrito.
De acuerdo con la sentencia, a la que SUR ha tenido acceso, pasaron algo más de dos décadas hasta que las dos hermanas decidieron denunciar a su progenitor, ya como adultas, por los abusos sufridos durante la infancia en el domicilio familiar. La denuncia fue formulada en 2022, lo que dio lugar a la apertura del procedimiento.
Aunque en la misma se hacía referencia al carácter continuado de las agresiones, la Fiscalía y la acusación particular, como aclara la resolución, aluden en sus escritos a dos episodios puntuales. Y uno de ellos es el que ha terminado en condena por hechos cometidos en 2020.
La víctima, en aquel momento, tenía cuatro años. Según ha quedado probado, su padre, guiado por un ánimo lascivo, aprovechó una ocasión en que la niña estaba a solas en su cuarto jugando con una muñeca para pedirle que le enseñara sus partes, a lo que la cría obedeció, tras lo que abusó de ella.
No fue hasta mucho después, siendo ya adulta, cuando verbalizó por primera vez lo sucedido a una psicóloga, a la que acudió porque presentaba un trastorno ansioso-depresivo. Fue entonces cuando tomó la decisión de denunciar y se lo contó a su hermana, quien también habría sufrido agresiones sexuales.
Prescripción del delito
El progenitor, no obstante, ha sido absuelto en relación a su otra hija. Según se argumenta, los hechos habrían acaecido en el año 1997, cuando la ley que estaba en vigor estipulaba un plazo máximo de prescripción de 20 años, que computaba desde la fecha de la comisión del delito.
Esta circunstancia no se da en el caso de su hermana puesto que en año 2000 ya se había modificado la redacción de este aspecto del Código Penal, por lo que el tiempo de prescripción se empezaba a contabilizar desde que la víctima cumpliera la mayoría de edad, «por lo que se encontraba dentro del plazo».
Pese a que la Sala no ha podido considerar la declaración de la denunciante por los hechos ya prescritos en lo que a ella se refiere, en la sentencia se matiza que su testifical «sí puede, por razones obvias, servir para corroborar los hechos denunciados por su hermana».
«Dichas declaraciones, unidas a los informes médico-forenses, y al resto de la documental aportada, han llevado a la Sala, sin ningún género de dudas, a la convicción de que los hechos se han producido en la forma expuesta», concluye.
De acuerdo con el fallo, ha sido condenado a ocho años de prisión por la agresión sexual y a cinco años de libertad vigilada, mismo plazo en el que no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima. Además, tendrá que indemnizar a la perjudicada con 12.000 euros por el daño moral causado y hacer frente a las costas procesales.
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