Protección de Datos multa con 250.000 euros a Loro Parque por exigir a los clientes su huella dactilar para poder acceder
Los afectados denunciaron que nunca se les advirtió de la necesidad de aportar esta información biométrica
SUR
Jueves, 4 de septiembre 2025, 11:53
Adquirieron tres tiques de acceso conjunto para Loro Parque (parque zoológico) y Siam Park (parque de actividades acuáticas) en Tenerife, con la oferta denominada Twin ... Ticket (TT), junto con un billete de barco desde Gran Canaria. La sorpresa llegó cuando en la entrada se les solicitó la huella dactilar para acceder, incluso la de los menores de edad, sin que se les hubiera informado previamente cuando compraron las entradas. La justificación era comprobar que la persona que accedía a ambos parques era la misma.
Por ello, reclamaron ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que este pasado mes de agosto ha rechazado el recurso de la empresa que explota este parque de ocio en la isla tinerfeña contra la imposición de una multa de 250.000 euros. ¿Motivo? Incurrir en una falta «muy grave» al obligar a los clientes a registrar su huella dactilar para poder entrar al recinto.
Los afectados alegaron que nunca se les informó del tratamiento de datos a realizar en el momento de la compra y en su lugar constaba en varios idiomas el texto: «Este sistema es para el uso exclusivo de los visitantes que tengan una serie de tickets». Se advertía también que no se almacenaba la imagen de la huella, sino que simplemente se hacía una lectura y luego se daban una serie de instrucciones.
Otro de los denunciantes adjuntó la hoja de reclamaciones, el billete de barco que adquirió junto con las entradas y relató que al negarse a dejar su huella digital le impidieron entrar en el recinto y le aconsejaron que solicitara la devolución de la entrada sin darle otra alternativa.
El paquete de entradas y billete de barcos caduca a los quince días y entonces se pierde el derecho a que se recupere el importe.
La AEPD recuerda que del uso de los datos biométricos pueden desprenderse «riesgos significativos para los derechos fundamentales y las libertades, y por ello inicialmente está prohibido su uso» y entre las excepciones no se encuentra el ocio y tampoco puede imponerse de manera unilateral.
También se demostró que se produce un cruce entre las referencias de la compra de entradas y las biométricas al utilizarse un código QR lo que permite la plena identificación de los clientes.
La sanción se ha impuesto teniendo en cuenta que la empresa es titular de parques abiertos al público con afluencia variada a los que acude toda la familia y de forma constante a lo largo del año, entre ellos menores, a lo que se une falta de información al no recibir respuesta cuando la reclamaron.
La empresa alegó que no tiene la obligación legal de contar con un Delegado de Protección de Datos (DPD). Además, en cuanto a la falta de información sobre el sistema de verificación, indicó que el tratamiento se encuentra inscrito en un fichero de huellas dactilares desde 2010.
Añaden que este requisito se exige en un determinado producto que permite visitar dos parques a la vez a un precio más reducido por lo que consideraban necesario comprobar la identidad de los clientes.
Justifican la utilización de este método porque permite un alto nivel de certeza al «constatar, que quien entra a uno de los parques es la misma persona posteriormente lo hace en el otro, sin que podamos llegar a identificar a la persona que compró las entradas». Tan sólo se crearía una «imagen matemática» que se conservará mientras la tarjeta o entrada esté vigente y destruye luego y el documento de identificación se utiliza para determinar el carácter de residente del usuario por la diferencia de precios establecida.
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