Varapalo a los mutualistas: el Supremo impide a un ingeniero pasarse a una mutualidad tras haber cotizado como autónomo
El derecho de opción que reconoce la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) solo se puede ejercer una sola vez y «de forma irrevocable»
Los profesionales colegiados que en su momento optaran por el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia ... o Autónomos (RETA) no pueden darse de baja para posteriormente incorporarse a una mutualidad de previsión social alternativa. Y es que el derecho de opción que reconoce la disposición adicional 18 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) solo se puede ejercer una sola vez y «de forma irrevocable» para todo el tiempo de ejercicio de la actividad profesional colegiada por cuenta propia.
Así lo recoge una sentencia del Tribunal Supremo, en la que detalla el caso de un ingeniero que teniendo derecho a integrarse en una mutualidad, eligió hacerlo en el RETA, donde se dio de alta el 1 de noviembre de 2004, causando baja el 31 de enero de 2012 por cesar en la actividad profesional por cuenta propia de servicios técnicos de ingeniería. Posteriormente, en fecha 1 de abril de 2014 reinició su actividad por cuenta propia y fue entonces cuando se decantó por la Mutualidad de Ingeniería Civil, Mutualidad de Previsión social a Prima Fija (AMIC), en lugar de practicar el alta en el RETA. Y es aquí donde concluyen los magistrados que la decisión por uno u otro sistema era «ejercitable por una sola vez y de forma irrevocable».
El fallo revoca el anterior del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que dio la razón inicialmente al colegiado. Estima así el recurso de casación interpuesto por la Seguridad Social contra la sentencia del TSJA y ahora el ingeniero tendrá que reincorporarse al RETA y asumir las consecuencias de su falta de adscripción desde hace 11 años.
Inspección laboral
El origen de la controversia se produjo cuando tras incorporarse a la mutualidad, la Inspección de Trabajo detectó que el ingeniero estaba fuera del RETA sin causa que lo justificase, aunque el verdadero problema llegó cuando fue nombrado administrador y socio de una mercantil. Y es que en estos casos, el alta en el régimen de autónomos era obligatoria; no era válida la inscripción en la mutualidad.
Ls estimación del recurso se basa, en síntesis, en la interpretación que hace de la disposición adicional 18ª del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, concretamente, el último párrafo de su número 1, que dice: «Si el interesado, teniendo derecho, no optara por incorporarse a la mutualidad correspondiente, no podrá ejercitar dicha opción con posterioridad».
Frente a la resolución administrativa, la Sala de instancia consideró en su momento que la literalidad de la expresión no conduce a la interpretación que le dio la Administración de la Seguridad Social. Sostuvo que, habiéndose dado el recurrente de baja en el RETA, al cesar en su actividad e iniciar una nueva como autónomo dos años y tres meses después, ya no estaba vinculado por su anterior elección de afiliación y podía incorporarse a la mutualidad de previsión elegida, como así hizo. Defendió que no existió simulación de cese de actividad para reanudarla después y poder optar por la referida incorporación a la mutualidad.
Sin embargo, el Alto Tribunal concluye que no importa que haya habido cese de actividad ni que haya sido temporal ni que ocurriese hace años. Ni siquiera cobra importancia que no hubiera simulación, porque cuando inicialmente se opta por el RETA, no será posible optar después a una mutualidad. Se presume, por tanto, la inalterabilidad en la permanencia en la actividad profesional durante toda la vida del profesional colegiado y, por ello, según el Supremo, el tribunal de instancia interpreta erróneamente la disposición adicional decimoctava del TRLGSS 2015.
Pasarela al RETA, un proyecto pendiente
El pleno del Consejo General de la Abogacía Española instó el pasado viernes a los grupos parlamentarios del Congreso a terminar la tramitación de la ley sobre la pasarela al RETA y ha reiterado su compromiso de seguir trabajando hasta lograr una solución para las pensiones de los mutualistas. «Cada día que pasa sin esta ley hay compañeros cobrando pensiones insuficientes o demorando su jubilación después de décadas cotizando», afirmó ante el pleno el presidente del Consejo, Salvador González, quien señaló que los legisladores han de encontrar «cuanto antes» una respuesta consensuada, satisfactoria y rápida.
La proposición de ley socialista para reformar la Ley de Seguridad Social e incluir una Pasarela al RETA para los mutualistas que así lo deseen comenzó su tramitación parlamentaria el pasado 6 de mayo con el apoyo mayoritario por parte del pleno del Congreso de los Diputados a la toma en consideración, con 311 votos a favor, ninguno en contra y 32 abstenciones de Vox.
Según ha explicado el Consejo de la Abogacía, el grupo socialista se había comprometido con la Abogacía a tramitar esta ley con la máxima urgencia, pero el plazo de presentación de enmiendas se ha venido prorrogando desde mayo y esta semana se ha vuelto a prorrogar hasta este 24 de septiembre.
Por ello, el pleno de la Abogacía ha instado de nuevo a los grupos a que aceleren esta tramitación. «Vamos a seguir trabajando incesantemente, sin escatimar esfuerzos y con todas las herramientas a nuestro alcance, hasta que la pasarela al RETA sea una realidad para todos aquellos mutualistas que lo deseen».
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