Los trabajadores de una ETT tendrán derecho a cobrar los mismos complementos que sus compañeros de la empresa usuaria cuando estén de baja
El Tribunal Supremo unifica doctrina en una sentencia en la que desestima el recurso de Adecco
Mismo trabajo, mismo sueldo. Así lo defendió un trabajador cuando fue contratado a través de una ETT para trabajar en una empresa de estampaciones metálicas ... y no le reconocieron los mismos complementos de mejora que el convenio colectivo le reconocía a los compañeros de la compañía usuaria cuando sufrían una baja médica. Ahora el Tribunal Supremo le ha dado la razón en una sentencia que unifica doctrina y se alinea con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Fue contratado varias veces a lo largo de 2020 y en el transcurso de uno de ellos causó una incapacidad temporal (IT) que lo mantuvo apartado del trabajo durante cerca de un año, concretamente, estuvo en IT por enfermedad profesional por una epicondilitis bilateral del 3 de febrero de 2020 hasta el 4 de enero de 2021. Meses de después, volvió a ser contratado para ser cedido a otros talleres, momento en que volvió a causar baja médica, aunque en este caso por accidente de trabajo del 15 de abril de 2021 en adelante.
El Supremo defiende el pago de este complemento «porque es evidente que si el actor hubiera sido contratado directamente por la empresa usuaria habría percibido esa mejora en caso de incapacidad temporal», pues el convenio de la empresa a la que fue cedido así lo preveía. Si bien en los contratos de cesión del trabajador tomaban como referencia el convenio colectivo de las empresas de trabajo temporal (ETT), en el primero de los trabajos realizados sí se imponía el convenio colectivo de la compañía usuaria y en el segundo de los empleos resultaba de aplicación el convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de Vizcaya.
Ante esta situación, el trabajador acudió a la justicia para que le reconociesen esas mejoras voluntarias que sí disfrutaban los empleados contratados directamente por la empresa usuaria al realizar. Entendía que si desempeñaba el mismo puesto y realizaba las mismas tareas debía cobrar lo mismo.
Tanto el Juzgado de lo Social n.º 10 de Bilbao y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco le dieron la razón. Pero el asunto no quedó ahí y la empresa siguió pleiteando. Ahora el Tribunal Supremo en una sentencia de 27 de mayo ha desestimado ese recurso que interpuso la empresa de trabajo temporal Adecco contra la sentencia previa de diciembre de 2022 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en la que se obligó a esta ETT al reconocimiento del derecho solicitado y a abonar al trabajador la mejora económica por valor de 9.883,90 euros, además de los intereses correspondientes.
La empresa recurrió ante el Tribunal Supremo, acogiéndose a anteriores sentencias de la propia Sala de lo Social dictadas en 2004 y 2007, donde se distinguía entre concepto salarial y mejoras voluntarias de la Seguridad Social, limitando la equiparación a las percepciones vinculadas estrictamente al puesto de trabajo.
Sin embargo, los magistrados consideran que esa interpretación debe ser actualizada tras los cambios legislativos y la posición de la justicia europea. «Consideramos que la propia evolución normativa ya había puesto de relieve que nuestra doctrina unificada había quedado privada de soporte y que era preciso acomodarla al tenor tanto de la propia Ley 14/1994 cuanto de la Directiva. En todo caso, la sentencia dictada un año atrás por el Tribunal de Luxemburgo ha venido a despejar cualquier duda que pudiera subsistir al respecto», recoge la resolución consultada por este periódico.
En especial, destaca que la Directiva 2008/104/CE y su transposición al derecho español en la reforma de 2010 plantea un concepto más amplio de «condiciones esenciales de trabajo y empleo», incluyendo dentro de la remuneración no solo los salarios, sino también cualquier gratificación económica fijada en el convenio de la empresa usuaria que compense la situación de IT.
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