El Supremo falla contra Zara: deberá pagar a una trabajadora el incentivo por objetivos que le descontó por los días de baja
La sentencia del Alto Tribunal unifica doctrina y permitirá que trabajadores en situación de incapacidad temporal puedan cobrar su bonus íntegro aunque no hayan estado trabajando todo el tiempo
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una trabajadora de una tienda de Zara de la provincia de Málaga a percibir el bonus anual ... por objetivos de su centro de trabajo correspondiente al ejercicio en que estuvo de baja médica. La sentencia desautoriza el criterio de la empresa, que excluyó a la empleada de este incentivo alegando su situación de incapacidad temporal, pese a que los objetivos del centro fueron alcanzados y el bonus fue abonado al resto de la plantilla.
Desde el despacho Ley 57 Abogados, con sede en Alhaurín el Grande, muestran su satisfacción con el fallo, pues ha sido un procedimiento «largo y muy complicado», asegura su director Carlos Cómitre. «Si ya es dificilísimo que te tramiten un recurso en el Tribunal Supremo, más aún que te den la razón», expresaba este jueves en declaraciones a SUR.
En su opinión, marca un precedente importante en la protección del salario variable colectivo en periodos de incapacidad temporal, pues su relevancia no solo afecta a los trabajadores del gigante textil. Y es que esta sentencia unifica doctrina, es decir, «elimina esta discusión para siempre y permitirá que trabajadores de baja puedan cobrar su bonus íntegro a pesar de no haber estado trabajando todo el tiempo para la empresa», subraya Cómitre.
El sistema de retribución de Zara contemplaba el pago de un incentivo anual condicionado al cumplimiento de objetivos del centro de trabajo. No se trataba de un plus vinculado al rendimiento individual, sino al resultado colectivo. Inicialmente, la compañía se negó a pagarle el bonus completo a la trabajadora porque defendían que el incentivo se perdía si el empleado causaba baja en la empresa antes de la finalización del periodo de devengo, como era en este caso. Pero la afectada, que estuvo trabajando 19 años para la compañía hasta que fue despedida, acudió a la justicia y en primera instancia le dieron la razón y condenaron a la Zara a abonarle los 6.338 euros que le correspondían.
Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimó en parte el recurso de suplicación interpuesto por la empresa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº5 de Málaga. En esta ocasión, según aclara el letrado, la pretensión de la compañía era rebajar la cantidad a pagar en función de los 50 días de baja que acumuló en el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 16 de diciembre de 2019. Y así fue, pues el Superior de Justicia andaluz rebajó el importe en 1.216 euros.
En desacuerdo con la resolución, desde el despacho Ley 57 Abogados se presentó recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. La cuestión era determinar si procedía reducir el importe de incentivos en función del tiempo en el que la trabajadora estuvo en situación de incapacidad temporal.
Ahora, en una sentencia conocida esta semana, el Alto Tribunal ha corregido el criterio, reconociendo que no cabe privar del salario variable a quienes han estado de baja médica, si el resto de condiciones del sistema se han cumplido. «El fallo tiene especial trascendencia porque respalda la plena eficacia del principio de no discriminación por razón de salud o enfermedad en el ámbito retributivo», expresa Cómitre.
El Supremo recuerda que los trabajadores en situación de situación de incapacidad temporal conservan sus derechos salariales en los términos legal y convencionalmente previstos, y que el hecho de estar de baja médica no puede justificar la exclusión automática del cobro de complementos vinculados al rendimiento colectivo si estos han sido generados por la plantilla en su conjunto.
Desde este despacho, advierten de que la sentencia clarifica un punto que afecta a miles de empleados en sectores con sistemas de incentivos colectivos: el derecho al salario variable no puede anularse por razones ajenas a la conducta del trabajador, como es una baja médica, salvo que el sistema retributivo así lo prevea de forma clara y objetiva, lo que no ocurría en este caso.
Cómitre pone el foco también en la desigualdad estructural del litigio: una empleada defendida por un «despacho pequeño» en la provincia de Málaga logra que el Tribunal Supremo corrija el criterio mantenido por la multinacional Zara. «El despacho Ley 57 Abogados ha conseguido que la Sala de lo Social siente doctrina sobre un aspecto poco pacífico: la protección del salario durante situaciones de IT, cuando el complemento retributivo depende del rendimiento de un colectivo y no del trabajador individualmente considerado«.
El letrado asegura que con esta resolución el Supremo refuerza el blindaje jurídico de los trabajadores con contratos que incorporan un componente variable colectivo, y lanza un mensaje claro a las empresas: la incapacidad temporal no puede convertirse en una excusa para recortar salarios si no existe una justificación objetiva y proporcional.
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión