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El SEPE multa a un hombre con la devolución de casi 12.000 euros y la extinción del subsidio para mayores de 52 años por viajar al extranjero y no comunicarlo

El SEPE multa a un hombre con la devolución de casi 12.000 euros y la extinción del subsidio para mayores de 52 años por viajar al extranjero y no comunicarlo

El Tribunal Supremo, hasta donde el desempleado llevó el caso por desacuerdo en la notificación de la sanción, avala la resolución adoptada por el Servicio Público de Empleo Estatal

Sábado, 18 de enero 2025, 00:14

Un aviso en 2014 de la Comisaría provincial de la Policía Nacional al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) advirtiendo de las entradas de un desempleado beneficiario de una prestación social en el aeropuerto de Barajas procedente de Miami y Bogotá puso en alerta a la administración. Hacía dos años que era perceptor del subsidio para mayores de 52 años (antes de 55 años) y esos viajes al extranjero por más de 15 días no habían sido comunicados, tal y como exige la ley a los desempleados. Por eso, el SEPE inició un procedimiento sancionador con propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida por cuantía de 11.686,60 euros.

Esta resolución se le comunicó en varias ocasiones en su domicilio, «siendo infructuosa en todas ellas». Finalmente, se publicó en el BOE, tal y como es preceptivo. El 13 de agosto de 2018 el SEPE facilitó al demandante copia de la comunicación y resolución de extinción del subsidio para mayores de 52 años con indicación de que no cabía recurso.

Pese a todo reclamó alegando que no había sido notificado adecuadamente de la resolución y tras su desestimación llevó el caso a la justicia. Ahora, el Tribunal Supremo ha resuelto avalando los fallos anteriores por la falta de pruebas que respalden las acusaciones de «maquinación fraudulenta» que el desempleado llegó a plantear al acusar al SEPE de manipular los datos referidos a su domicilio.

En este sentido, la sentencia recoge: «No se ha probado que el SEPE hubiera adulterado información alguna de la que constaba en sus archivos, por más que pudieran existir otras fuentes de información relativas al domicilio del demandante en otras administraciones o entidades gestoras, las cuales no tienen por qué coincidir si el interesado no ha comunicado los cambios a todas ellas».

En las consideraciones sobre el caso, el tribunal argumenta: «En definitiva, la demanda alega que el SEPE falseó un documento, pero no dice que el domicilio en el que se intentaron las notificaciones no fuera el del demandante. Tampoco aporta otro domicilio como el real, a esas fechas. Lo que parece sostener la demanda de revisión, redactada en términos confusos, es que existió una maquinación fraudulenta en el histórico de domicilios, pero no explica qué repercusión pudo tener esta supuesta maquinación en el resultado del pleito; al cabo, el domicilio que consta en el nuevo documento que ahora se aporta coincide con aquel en el que se hicieron las notificaciones».

Por todo ello, el pasado mes de diciembre, el Alto Tribunal desestimó la demanda, siendo firme la sentencia.

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