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Con las vacaciones echadas encima, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha advertido de que durante el periodo en el que una persona está percibiendo prestaciones por desempleo no es un trabajador en activo, y por tanto, «no tiene derecho a disfrutar de vacaciones», subraya. Añade que mientras esté cobrando el paro o un subsidio, está sujeta a una serie de obligaciones, entre las que se encuentran buscar activamente empleo, participar en acciones que incrementen tus posibilidades de trabajar y comparecer ante la entidad gestora cuando sea requerida para ello. Por eso, la salida al extranjero es posible siempre que no supere los 15 días naturales y una sola vez cada año, «siempre que ello no implique incumplimiento de sus obligaciones».
Si el afectado tiene previsto estar fuera del país como máximo 15 días, sea por el motivo que fuera, tiene que informar obligatoriamente al SEPE y podrá seguir cobrando el paro con toda normalidad.
Los 15 días es el tiempo máximo de salida en un año. Son días naturales y se pueden utilizar en partes (en un mes, puede usar 10 días y en otro momento del año, los cinco días restantes).
La comunicación debe hacerse en la oficina de empleo para que durante esos días en el extranjero no cursen ninguna citación obligatoria o curso de formación. Hay un impreso denominado 'Comunicación salida/traslado al extranjero que es obligatorio rellenar y entregar. En caso de no hacerlo y no informar a los servicios de empleo del traslado al extranjero, supondrá una infracción que dará lugar al inicio de un procedimiento sancionador, cuya sanción es la extinción del derecho.
Si el viaje al extranjero se prolonga más de 15 días pero menos de 90, se puede realizar sin necesidad de justificar el motivo, pero hay que pedir autorización previa y se suspenderá el pago del paro, del subsidio o de la RAI hasta el regreso a España.
La prestación contributiva o el subsidio quedarán interrumpidos y se reanudará el pago al regresar a España, siempre que el tiempo de salida no haya excedido los 90 días. Hay que comunicar la salida con el documento de comunicación de salida al extranjero.
Si es por tiempo superior a 90 días y no lo es para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren su preparación profesional, o por acciones de cooperación internacional, la prestación o subsidio se extinguen.
Si el motivo del traslado al extranjero es para trabajar o buscar trabajo, realizar estudios que mejoren la formación o para una acción de cooperación internacional, se puede solicitar la interrupción del pago de la prestación o del subsidio, pero siempre por esos motivos justificados y hasta un máximo de un año de duración.
Al regreso a España hay dos posibilidades:
-Si la persona ha estado en el extranjero menos de un año y al regresar a España no encuentra un empleo. En este caso, se puede solicitar que vuelvan a pagar la prestación o el subsidio que se interrumpió antes de irse.
-Si el afectado ha estado fuera de España más de un año y al volver no tiene trabajo. En este caso, el derecho a la prestación por desempleo se extingue y ya no se podrá cobrar. Y es que la suspensión del paro se puede mantener hasta un año como máximo, cuando pasa ese periodo el paro se extingue.
Si el beneficiario es español y regresa de un país no perteneciente a la Unión Europea, Australia o Suiza, podría tener derecho a un subsidio para emigrantes retornados. Y si ha estado trabajando y cotizando en la UE, podría pedir el reconocimiento de esas cotizaciones una vez en España.
Todo lo anterior es aplicable a las prestaciones y subsidios ordinarios por desempleo. La RAI (Renta Activa de Inserción) es una ayuda que tiene un régimen propio que regula las salidas al extranjero, con un único supuesto permitido: si el trabajador se traslada al extranjero para la búsqueda o realización de trabajo o perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, durante menos de seis meses, se suspende el pago de la ayuda y al retorno puede solicitar la reanudación.
El beneficiario volverá a percibir las citadas prestaciones a partir del día siguiente al de su regreso a España, siempre que solicite la reanudación o la reincorporación en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a dicha fecha y justifique documentalmente las condiciones de su viaje.
Sin embargo, con la entrada en vigor de la reforma de los subsidios habrá cambios, pero será a partir del 1 de noviembre. Será a partir de esta fecha cuando los desempleados podrán permanecer más tiempo en el extranjero sin riesgo a perder la prestación que estén cobrando. Ese es uno de los cambios que contempla la reforma de los subsidios por desempleo, recogida en el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo aprobado en consejo de ministros y convalidado en el Congreso de los Diputados la pasada semana. Así, se amplía el plazo de salida ocasional al extranjero: será de 30 días en lugar de los 15 días establecidos hasta la fecha.
En la actualidad, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) lleva a cabo controles periódicos para conocer si hay desempleados, que cobrando el paro, salen del país sin cumplir con la obligación de comunicarlo. Una infracción que puede suponer desde un mes sin cobrar la prestación a la pérdida definitiva de la prestación y la obligación de devolver lo cobrado a partir de la fecha en que se produjo la salida.
En la nueva norma, el artículo 271 se ha modificado y recoge que el derecho a percibir la prestación «se suspenderá» por la entidad gestora en los supuestos de estancia en el extranjero por un período, continuado o no, de hasta 90 días naturales como máximo durante cada año natural, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada. En este sentido, ponen el acento en lo siguiente: «No tendrá consideración de estancia ni de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a 30 días naturales por una sola vez cada año», lo que significa que podrán continuar percibiendo el paro.
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