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Un paso más e histórico en el reconocimiento de los derechos laborales de las empleadas de hogar. La Justicia Europea, en una sentencia sin precedentes, pone fin a un vacío legal en España que dejaba a este colectivo desprotegido si quería reclamar horas extras no pagadas o demostrar su tiempo efectivo de trabajo. A partir de ahora, los empleadores domésticos -en su mayoría, familias- están obligados a instalar un sistema para estas trabajadoras puedan fichar y haya un registro horario de su jornada laboral.
El fallo responde al caso de una empleada de hogar contratada a tiempo completo que impugnó ante los tribunales españoles su despido. Este fue declarado improcedente, por lo que sus empleadores debían abonarle las cantidades correspondientes a los días de vacaciones no disfrutados y a las pagas extras.
No obstante, el juez español consideró que la trabajadora no había probado ni las horas trabajadas ni el salario que reclamaba y estimó que no puede basarse únicamente en la falta de aportación por sus empleadores de los registros horarios y las horas, dado que la normativa española exime a determinados empleadores, entre los que se encuentran los hogares familiares, de la obligación de registrar el tiempo de trabajo efectivo realizado por sus empleados.
El tribunal español, conocedor de que el recurso interpuesto por la trabajadora alberga dudas en cuanto a la compatibilidad de la normativa nacional con el derecho comunitario, preguntó al TJUE al respecto.
Así, el TJUE ha recordado que ya en 2019 declaró ilegal la normativa española entonces vigente y la interpretación de ésta por la justicia española, según la cual los empresarios no estaban obligados a establecer un sistema que permitiera computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador. A raíz de dicha sentencia, el legislador español impuso a los empleadores la obligación de establecer dicho registro. El Gobierno publicó una guía oficial con dudas de los empleadores sobre cómo aplicar la normativa de registro horario laboral. Según este documento, la obligación de fichar a la entrada y salida del trabajo se aplica a todos los empleados, «al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas».
No obstante, dejaba fuera a los altos directivos y otros empleados con relaciones laborales especiales, que tendrían que atenerse a una normativa específica. Era el caso de las empleadas del hogar.
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El TJUE señala en su reciente sentencia que es posible «prever particularidades en función del sector de actividad de que se trate, o de las particularidades de determinados empleadores, como su tamaño, en la medida en que se garantice efectivamente la duración máxima del tiempo de trabajo semanal».
Por eso, debido a las características particulares del trabajo doméstico, se pueden establecer excepciones en cuanto a horas extraordinarias y al empleo a tiempo parcial. Eso sí, «siempre que no vacíen de contenido la normativa en cuestión, extremo que deberá comprobar el tribunal español».
Asimismo, el tribunal europeo recuerda que todas las autoridades de los Estados miembros, incluidos los jueces, están obligados a contribuir al cumplimiento de las directivas y que interpretar la normativa de modo que se exima a los empleadores de la obligación del registro horario vulnera «manifiestamente» la directiva.
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Finalmente, la sentencia insiste en que, dado que el trabajo doméstico es un sector claramente feminizado, pide tener en cuenta posibles casos de discriminación indirecta por razón de sexo, salvo que esta situación esté objetivamente justificada, algo que también corresponde a las autoridades judiciales nacionales.
Esta sentencia de diciembre tiene lugar en plena tramitación del anteproyecto de ley sobre la reducción de la jornada laboral y el registro horario y que los ministros de Sumar, con Yolanda Díaz a la cabeza, presionan para que se haga con carácter de urgencia.
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