Las «horas de presencia» que las empleadas de hogar no trabajan, pero sí están disponibles, tendrán que pagarse aparte
Si la trabajadora es requerida para trabajar en ese periodo se consideraría 'tiempo de trabajo efectivo' y por tanto tendría que considerarse al calcular las 40 horas de trabajo semanales
La jornada laboral máxima de las empleadas de hogar no puede exceder actualmente de las 40 horas a la semana, aunque sí pueden acordarse horas ... de presencia, que según explica la Seguridad Social son aquellas en las que un trabajador «no está trabajando de forma activa, pero sí está disponible dentro o fuera del hogar». Es decir, está de guardia sin más obligaciones que si la requieren para alguna tarea como, por ejemplo, permanecer algunas horas por la noche y estar disponible en caso de necesidad para el cuidado de una persona mayor.
Así, si finalmente fuera requerida para trabajar en ese tiempo de presencia se consideraría 'tiempo de trabajo efectivo' y por tanto tendría que considerarse a la hora de calcular las 40 horas de trabajo semanales.
Pero estas horas de presencia no pueden exceder de las 20 semanales, tienen que ser pactadas entre las partes y figurar en el contrato, y «han de ser compensadas con tiempos de descanso equivalente u objeto de retribución en los términos que se acuerden, si bien el módulo de retribución económica no podrá ser inferior al de las horas ordinarias», según recoge el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
Pero, ¿podría una empleada de hogar (el 90% son trabajadoras) interna reclamar esas horas de presencia?
Como cualquier otra circunstancia, ambas partes tendrán que recogerlo en contrato, de forma que se podrá acordar que la interna no dedicará ni una sola hora para tiempo de presencia o, por el contrario, podrá hacer el máximo de 20 horas semanales. Si no se determinó nada, entonces para poder reclamar el pago de esas horas de presencia tendrán que haberse realizado y, sobre todo, tener las pruebas para poder acreditar que hizo una tarea fuera de la jornada ordinaria.
En este sentido, hay sentencias como la del 3 de Febrero de 2021 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en las que se analiza la aplicación de la jurisprudencia del TJUE sobre el tiempo de guardia o disposición como tiempo de trabajo y en las que concluye que no por el mero hecho de permanecer en el domicilio se genera el derecho, sino que debe demostrarse: «Durante los periodos intermedios en que la trabajadora podía desayunar, comer, cenar, descansar o dormir, tenía libérrima facultad de organizar de forma autónoma su tiempo para atender sus asuntos particulares, y la simple presencia en el domicilio de la cabeza de familia no determina que tenga derecho a percibir retribución como si de trabajo efectivo se tratase».
En definitiva, una interna podrá estar 60 horas como máximo a la semana a disposición de su empleador: 40 horas de trabajo efectivo de su jornada laboral ordinaria y 20 horas de tiempo de presencia. Si se trabajan más, se considerarán extraordinarias.
En resumen, una persona interna podrá estar como máximo 60 horas a la semana a disposición del titular del hogar familiar, teniendo en cuenta que son 40 horas de trabajo efectivo y 20 de presencia. En caso de realizarse más horas de trabajo, serán horas extraordinarias.
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