Multa de 36.000 euros a un gimnasio en el que sus monitores grababan las clases con un móvil sin permiso de los clientes
La Agencia Española de Protección de Datos constata tras una investigación abierta durante meses que la empresa infringió la normativa
Cliente habitual de un gimnasio, descubrió que los monitores grababan las clases que impartían sin informar ni recabar el consentimiento de los participantes. Concretamente, este usuario se percató de la existencia de un teléfono móvil junto a la ventana de una de las salas, en lo que consideró una ubicación escogida por el monitor para poder grabar la clase impartida. En reiteradas ocasiones, se opuso a la recogida y uso de su imagen en las clases en las que participaba, pero sin mucho éxito. Continuaron haciéndolo. También informó sobre el problema mediante correo electrónico a la empresa responsable del gimnasio, que para su sorpresa le informó de una cláusula general en los contratos de la entidad en la que se indicaba que, al formalizar el correspondiente contrato de uso de instalaciones de la entidad, se autorizaba a la grabación del cliente en las instalaciones.
Esta circunstancia, en la que no cabía posibilidad de oponerse, consideró que era contraria a la normativa de protección de datos. «Con la firma del presente contrato el socio concede autorización para que la empresa pueda utilizar indistintamente todas las imágenes, fotografías, vídeos, archivos de voz, material gráfico, etc., en las que intervenga, o sea parte de las mismas. Asimismo, el socio autoriza la comunicación o cesión de las imágenes a las personas que la empresa considere oportunas, con el mismo objeto indicado en el apartado anterior, informándole expresamente de que en algunos casos para dicha cesión se realizarán transferencias internacionales de datos», detalla la cláusula general.
Así viene recogido en la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), consultada por este periódico, y a la que acudió el cliente al considerar que se habían vulnerado la normativa y que las condiciones recogidas en esa cláusula general eran abusivas. Ahora, este organismo ha impuesto una sanción administrativa a la empresa de 36.000 euros, aunque tras reconocer los hechos se acogió a dos reducciones. Finalmente, ha abonado 21.600 euros.
Los hechos se remontan a mayo de 2023, cuando el denunciante descubre las grabaciones y tras ignorar su malestar, reclama ante la AEPD. Tras contactar la AEPD con la empresa, ésta niega los hechos. En relación con la grabación de imágenes, asegura que «en el contrato de suscripción los socios consienten de forma expresa la grabación y difusión de las imágenes en la práctica de sesiones individuales y colectivas y además se solicita verbalmente el consentimiento al interesado y no se almacenan ni publican grabaciones de las sesiones sin consentimiento del usuario.
Alegan que respecto al ejercicio de derechos del cliente, «no hay base para la reclamación de protección de datos por la sencilla razón de que no se ha obtenido ninguna imagen de ella, ni se ha almacenado por lo que no hay nada que cancelar».
Además, en cuanto a la adopción de medidas, «entiende la compañía que no procede adoptar ninguna medida al respecto si bien tras la recepción de la presente comunicación se ha mantenido una reunión con el departamento de atención al cliente para revisar el caso concreto informando a los empleados de las últimas novedades sobre protección de datos».
Tras esta respuesta, la Subdirección General de Inspección de Datos inició una investigación para el esclarecimiento de los hechos y como consecuencia de la misma, decidió llevar a cabo una inspección presencial para poder constatar de manera fehaciente la existencia de cámaras grabación, toma de imágenes de clientes y otros aspectos relacionados. Asimismo, quería verificar in situ los protocolos y operativas existentes al respecto, en el entorno en el que presuntamente se han producido los hechos denunciados.
Tal y como refleja la inspección, ésta se compuso de dos partes. En una primera, el equipo de inspección de la AEPD se reunió con los representantes de la empresa, expuso el motivo de su visita y detalle de los hechos reclamados y atendieron las manifestaciones de la parte reclamada al resto. La segunda parte consistió en la recopilación de evidencias junto con la realización de diferentes pruebas en los sistemas de información empleados por el gimnasio.
Alegaciones de la empresa
Respecto al consentimiento aportado por los clientes, los representantes del gimnasio (Holiday Fit Tres Cantos) manifestaron que el consentimiento para la grabación, además de las cláusulas contractuales se recaba de forma verbal al inicio de cada clase que vaya a ser grabada. «En el mismo acto se informa de la finalidad de la grabación. En caso de que alguna persona indique que no quiere ser grabada, se le solicita que se retire para no salir en la grabación o que abandone el aula durante ese momento».
En este sentido, la empresa afirma que el consentimiento del interesado para la grabación y publicación de su imagen con fines promocionales se recaba en dos momentos, en el contrato de suscripción y, adicionalmente, de forma verbal. «Sin embargo, de la documentación que obra en el expediente administrativo, se infiere que los contratos de alta, por lo menos, a fecha 13 de abril de 2022 —fecha en la que (…) reclamante firmó un contrato de alta con este gimnasio—, no mencionan ninguna cláusula para el uso general de imágenes de clientes. El hecho de que el modelo de contrato no contemple dicha cláusula supone que el consentimiento de sus clientes está viciado», determina Protección de Datos.
Asimismo, mantiene este organismo que en las 'Cláusulas de contratación', la información relativa al otorgamiento del consentimiento para la grabación y publicación de imágenes y vídeos del interesado resulta «confusa». «Si bien parece que el interesado es libre para otorgar su consentimiento a fin de que se pueda utilizar su imagen en la web y redes sociales, en la práctica, no cumpliría las condiciones del consentimiento al no ser libre e informado», zanja.
Por último, cabe señalar que, si bien ambas entidades manifiestan que el consentimiento del interesado también se recoge verbalmente al inicio de las grabaciones, no consta en la documentación del expediente administrativo prueba alguna que así lo acredite.
Por todo ello, la AEPD ha resuelto la reclamación con una sanción por infringir el artículo 7, el 5.1.e y el 28 del Reglamento General de Protección de Datos.
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