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Una imagen, ya sea foto o vídeo, es un dato personal. La difusión de imágenes o vídeos publicados en diferentes servicios de Internet sin que exista autorización para tratarlos, sobre todo en redes sociales, es un tema que se plantea con frecuencia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Su reglamento reconoce el ejercicio del derecho de supresión de los afectados.
Esta institución asegura que tutelará ese derecho de supresión si después de que el afectado se dirija al responsable por un medio que permita acreditarlo, dicho responsable del tratamiento de datos no responda en el plazo establecido o la respuesta que ofrezca no sea la adecuada. Será entonces cuando, el denunciante podrá presentar una reclamación.
Y eso fue lo que hicieron unos padres al comprobar que la asociación cultural a la que iba su hijo de cuatro años para recibir clases de chino difundiera fotografías del menor sin su consentimiento a través de WeChat, una aplicación de mensajería parecida a Whatsapp usada por la comunidad china, y en la que había unas 400 personas.
La resolución de la AEPD recoge la exposición de motivos de la denunciante: «Manifiesta que las imágenes, en las que parece que se oculta parcialmente la cara del menor mediante la superposición de una pegatina digital, se difundieron desde el número de teléfono de una profesora de la asociación a los grupos. Acredita haberse dirigido a la asociación para que eliminen esas publicaciones y pidan disculpas en esos mismos foros, manifestando que han desatendido dichas peticiones».
En un principio, la AEPD acordó archivar la reclamación, pero los padres, no conformes con la decisión, optaron por presentar un recurso de reposición reiterando los argumentos ya expuestos. A ello añadieron que las imágenes controvertidas se habían vuelto a publicar «junto con comentarios sobre el mal comportamiento del menor». «Asimismo, la reclamante señala que, a pesar de que la cara del menor se intenta ocultar, continúa siendo identificable, sobre todo para el resto de padres que llevan a sus hijos a la asociación», recoge la resolución.
La AEPD decidió estimar el recurso de reposición y consideró que, de acuerdo a los hechos denunciados, se vulneraba el artículo 6.1 a) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en relación con el 8.1. Todo ello al tratar la imagen de un menor sin el consentimiento de quien ostenta su patria potestad.
Por todo ello, la AEPD decidió multar con 3.000 euros a la asociación cultural a tenor de que se trató de una acción negligente no intencional, que implicaba a un menor.
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