Despiden a un trabajador de baja médica por lumbociática tras pillarlo un detective dando clases de kizomba en una academia
Un tribunal confirma el despido disciplinario del empleado por transgresión de la buena fe contractual al considerar que esa actividad es «incompatible» con su incapacidad temporal
Trabajaba como peón en una empresa de servicios auxiliares de limpieza y mantenimiento, con un sueldo bruto mensual prorrateado de 2.354 euros. Pero una ... baja por lumbociática de casi dos meses ha dado al traste con un contrato laboral cuya antigüedad se remontaba a 2015. Así se desprende de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, consultada por este periódico, que ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por este trabajador.
El fallo, en línea con la sentencia de instancia, confirma el despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual después de que durante su incapacidad temporal fuera pillado dando clases de kizomba (danza originaria de Angola que se caracteriza por sus movimientos sensuales y provocadores) en una academia de baile.
Los hechos se remontan a junio de 2023, cuando la mercantil entregó su carta de despido al trabajador. En ella le hacía saber que había tenido conocimiento a través del responsable del servicio de que había estado desarrollando actividades «incompatibles» con su baja médica, concretamente, que impartía clases en una escuela de baile. A partir de ese momento, la empresa inició un proceso de investigación, de la mano de una empresa de detectives, que confirmó las sospechas. «En el marco de ese procedimiento, se averiguó a través de las redes sociales, que usted de forma habitual es profesor o monitor de baile de la modalidad Kizomba en una academia de Santa Cruz de Tenerife, apareciendo en las propias publicaciones realizadas por la Academia a través de Facebook o Instagram como uno de los profesores de la misma», recoge la misiva.
Y es que las detectives encargadas del caso pudieron comprobar personalmente la situación que investigaban al hacerse pasar por dos clientas interesadas en sus clases, tal y como recoge la sentencia: «(…) Se dirigen a usted vía Instagram para preguntarle si pueden iniciar las clases el martes 25 de abril de 2023. Tras un intercambio de mensajes, usted les confirma que hay un aula disponible para dar la clase, advirtiéndole de que seguramente sobre las 14.00 horas le llamará el médico y que quizás tenga que salir un momento. Finalmente, el día 25 de abril de 2023, sobre las 13.20 horas, acuden al centro de baile, accediendo al local en torno a las 13.30 horas, donde usted se encontraba ya. Una vez realizadas las presentaciones usted las guía hasta la sala de baile en la que procede a impartir la clase de Kizomba de una hora de duración».
En la resolución del Superior de Justicia canario, se hace constar que de todo lo expuesto se deduce que durante los días en que fue investigado estuvo impartiendo clases de baile en la academia «pese a que usted se encontraba en situación de incapacidad temporal y percibía, por ello, una prestación económica de la Seguridad Social y un complemento de IT que le abonaba la empresa, resultando que dicha situación de IT es absolutamente incompatible con el desarrollo de cualquier tipo de actividad laboral, ya sea o no retribuida.«
Pese a las pruebas aportadas por la compañía, el trabajador acudió a la justicia con el objetivo de que se declarara la improcedencia del despido disciplinario, aunque la juzgadora de primera instancia resolvió que habían quedado acreditados los incumplimientos contractuales reflejados en la comunicación escrita de despido.
En desacuerdo con la resolución, presentó recurso de suplicación, «limitándose a argumentar que la prueba que ha permitido fijar su contenido se ha obtenido con vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas, por lo cual es nula».
Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha rechazado las pretensiones que buscaba el trabajador. Por un lado, en el caso de informes de profesionales de la investigación privada aportados al proceso social por escrito para acreditar determinados hechos, «el autor del informe, que no puede ser tachado por haber elaborado aquel por encargo de una de las partes, debe declarar como testigo, acreditando su habilitación profesional y ratificando el contenido del informe» y, por otro lado, en cuanto a las comunicaciones cursadas a través de mensajería de la red social Instagram y a la autentificación de su contenido, «esta Sala entiende que es un medio de prueba admisible siempre que la obtención del contenido de la conversación sea lícita y no se haya impugnado su autenticidad e integridad», advierte el tribunal.
Por todo ello, los magistrados concluyen que la conducta del trabajador fue claramente constitutiva de trasgresión de la buena fe contractual, «que por grave y culpable, es causa de despido»: «Quien puede dar clases de kizomba en pleno estado de lumbiciática puede llevar a cabo los cometidos de peón en su empresa», zanjan los magistrados.
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