Condenados a pagar más de 4.000 euros a su empleada de hogar, que trabajó sin contrato ni alta en la Seguridad Social
El Tribunal Superior del País Vasco consideró también que había habido una discriminación por sexo
Llevaba casi un año y medio trabajando como empleada de hora y un salario bruto mensual de 1.108, 33 euros, incluida la prorrata de ... pagas extras, cuando la familia decidió despedirla. Sin embargo, nunca dieron de alta a esta trabajadora en la Seguridad Social. Aunque le abonaron 1.000 euros por transferencia bancaria, no liquidaron ni vacaciones ni pagas extras con lo que la trabajadora acudió a la justicia para reclamarlo.
El Juzgado de lo Social nº2 de Bilbao estimó parcialmente su demanda, declaró improcedente su despido y obligó a su empleadores a indemnizarla con 364,39 euros por ello, y 934'89 euros por la liquidación de vacaciones y pagas extras. Sin embargo, no quedó suficientemente acreditado, según el juzgado, la jornada real ni el supuesto salario, por lo que no aceptaron la reclamación de esta empleada de hogar en relación a esas diferencias salariales.
Por esta razón, interpuso recurso de suplicación en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que contenía un primer motivo de revisión de los hechos probados (para dejar constancia de que el salario bruto era de 2.363,04 euros conforme a una jornada de 79 horas a la semana) y un segundo motivo de censura jurídica e infracción de garantías del procedimiento que han producido indefensión. En lo referente a la reclamación de cantidades, los magistrados rechazaron sus argumentos por falta de pruebas: «La revisión fáctica debe rechazarse por este Tribunal, sin perjuicio de lo que después se analice acerca del resto de los motivos del recurso. La parte recurrente no invoca ningún documento, ni prueba pericial alguna, que sustente su revisión fáctica, por lo que no puede prosperar», recoge la resolución consultada por este periódico.
En lo que se refiere a las garantías del procedimiento, la trabajadora alegó que los demandados no aportaron la documentación solicitada con carácter anticipado (calendario laboral, registros horarios, contrato y recibo de salarios), «desatendiendo el requerimiento del Juzgado de manera injustificada, por lo que se le causa indefensión, y se vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva». En consecuencia, solicitó que de acuerdo al «principio de facilidad probatoria» se dictase nueva sentencia partiendo de los hechos probados que pretendía acreditar.
El tribunal también tuvo en cuenta la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (2019, C-55/18 - Caso CCOO), por la que se estableció que la carga de la prueba de la jornada realizada incumbe al empleador, pues «extremadamente difícil, cuando no imposible en la práctica» que los trabajadores logren que se respeten sus derechos.
La sentencia hace referencia al artículo 34. 9 ET: «La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo». También trajo a colación la sentencia del TJUE de 2024 (C-531/23), que fijó que esta obligación se aplica también a la relación laboral especial del empleo doméstico.
La sentencia subraya que la obligación de registro del horario diario que establece el artículo 34.9 ET también se debe aplicar a la relación laboral especial del empleo doméstico, sin que ningún criterio interpretativo administrativo o judicial pueda excluir esta obligación legal, dado que el RD 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, no la ha excluido.
En este caso, exponen los magistrados, tratándose de una trabajadora a tiempo completo, «los empleadores domésticos han incumplido la obligación de registrar la jornada diaria de la trabajadora, impidiendo que esta última pueda probar, de manera objetiva, el número de horas trabajadas». Este incumplimiento, concluyen, debe perjudicar a la parte empleadora, que es quien debió probar la jornada de la trabajadora, como se desprende de la sentencia del TJUE de fecha 14 de mayo de 2019, C 55/18, extrapolable al ámbito del empleo doméstico tras la sentencia del TJUE de 19 de diciembre de 2024, asunto C-531/23.
Discriminación por razón de sexo
Respecto a si, en este litigio concreto, podía haberse incurrido en una discriminación indirecta por razón de sexo, la sala «no encuentra justificación alguna para que la obligación de registro horario no se aplique a la trabajadora demandante. El criterio o práctica de excluir a la actora del derecho a un registro de su jornada de trabajo, la coloca en una situación de franca desventaja frente a los trabajadores masculinos en general, los cuales sí tienen derecho a dicho registro».
Asimismo, argumentan los magistrados, que tratándose de una mujer trabajadora, perteneciente a un colectivo claramente feminizado, empleadas de hogar, (sentencia de 24 de febrero de 2022, TGSS, Desempleo de los empleados de hogar, C-389/20, EU:C:2022:120), «nos hallamos ante una discriminación indirecta por razón de sexo, puesto que la práctica o criterio de excluirla del registro de jornada no responde a una finalidad legítima, ni a un imperioso interés general, y le impide probar de manera objetiva y fiable la jornada que realmente ha venido realizando, a diferencia de los trabajadores varones».
Por todo ello, el Superior del País Vasco estimó parcialmente el recurso interpuesto por la trabajadora y se consideró acreditado un exceso horario de 39 horas semanales, lo que equivalía 4.183,14 euros, que sus empleadores tendrán que pagarle con un 10% de interés por mora. El fallo puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.
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