El Gobierno prohíbe los despidos objetivos durante la crisis del coronavirus
Como mínimo, serán calificados de improcedentes. El Ejecutivo también decide que no se puedan extinguir los contratos temporales
CRISTINA VALLEJO
Sábado, 28 de marzo 2020, 00:03
madrid. Queda prohibido despedir. Así lo decretó ayer un nuevo Consejo de Ministros extraordinario, una figura a la que nos están acostumbrando los tiempos raros ... marcados por el coronavirus. En su edición de ayer, el Gobierno aprobó un nuevo paquete de medidas laborales para poner coto a las consecuencias económicas y sociales de la emergencia sanitaria, entre las que destaca, por su carácter histórico y su excepcionalidad -aunque también en Italia rige una moratoria sobre los despidos-, la prohibición de que las empresas despidan a sus trabajadores mientras dure la crisis del coronavirus. La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, afirmó que la medida es de aplicación desde ayer mismo y que no tendrá efecto retroactivo.
Díaz expuso que siempre que haya causas económicas, de producción, técnicas u organizativas o por causa de fuerza mayor (en este caso, la fuerza mayor es el impacto del coronavirus y, también, las medidas puestas en marcha para su contención), estará prohibido despedir. Ello implica que el despido objetivo con el argumento subyacente del coronavirus queda prohibido.
Fuentes de Trabajo aclaran que ello significa que estos despidos que se efectúen en la crisis, como mínimo, serán improcedentes y sujetos a una indemnización de 33 días por año, frente a los 20 de un despido objetivo. También podrían llegar a ser decretados nulos. Dependerá del juez y del caso.
«No se puede aprovechar el COVID-19 para despedir», aseguró la ministra de Trabajo. Ello, porque, argumentó, el Gobierno ya ha puesto a disposición de las empresas una alternativa, los expedientes de regulación temporal de empleo, los ERTE por causa de fuerza mayor, que se tramitan en un plazo máximo de cinco días. Con estos instrumentos, señaló Díaz, «no es necesario despedir a nadie». «Si es posible acogerse a un ERTE por la crisis, no será legítimo aplicar despidos», afirman en Trabajo.
Díaz defendió que los ERTE, mecanismos que implican la movilización de «muchos recursos públicos» tanto para empresas como para trabajadores, favorecen que la crisis sea un paréntesis para la actividad económica.
En el paquete social aprobado ayer por el Gobierno se incluye que no se puedan extinguir los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad. Todos ellos se mantendrán vigentes mientras dure la crisis sanitaria. Si bien se podrán interrumpir, será para reanudarse más adelante, alargando, en la práctica, su duración.
Estas dos medidas enlazan con las reivindicaciones que los sindicatos CC OO y UGT trasladaron al Gobierno a principios de esta semana y que el jueves presentaron en una rueda de prensa conjunta sus secretarios generales, Unai Sordo y Pepe Álvarez. En común, plantearon al Gobierno opciones tales como la prohibición de despedir, el endurecimiento del despido con su encarecimiento, o la ligazón de las ayudas públicas a que pudieran acceder las empresas a que no se deshicieran de trabajadores.
Despedidos: un millón
Argumentaron con cifras: trasladaron que auguraban que durante este mes de marzo podría producirse el despido de un millón de trabajadores, tres cuartas partes de los cuales afectarían, según sus cálculos, a los contratos temporales. Los sindicatos se quejaron de que los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) no habían cumplido con su cometido de evitar los despidos de trabajadores y urgieron al Ejecutivo a que diera una vuelta de tuerca al paquete de medidas sociales anticrisis.
Si bien el Gobierno busca que los ERTE constituyan la principal herramienta para que las empresas hagan frente a la suspensión temporal de actividad ocasionada por el coronavirus y en el Consejo de Ministros de ayer se aprobaron nuevas medidas para que su tramitación sea más acelerada, Díaz advirtió que se van a revisar de oficio todos estos procesos, que se están efectuando por cientos de miles en las oficinas de los servicios públicos de empleo y que ya afectan a más de un millón de trabajadores. La Inspección de Trabajo tendrá un papel activo en el control de estos procedimientos y velará por la comprobación de las causas alegadas: el empresario podrá ser sancionado si se detecta la falta de necesidad de un ERTE y se exigirá la devolución de las cuantías percibidas por las empresas en caso de incumplimiento, incluyendo el de las prestaciones de paro de los trabajadores. Éstos, sin excepción, tienen derecho a la prestación de paro, incluso si no acumulan el tiempo mínimo cotizado para acceder a ella; además, en estos ERTE por fuerza mayor las empresas están eximidas del pago de las cotizaciones sociales.
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