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La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado la culpabilidad de los dueños de Isofotón en su quiebra. En una sentencia fechada el 14 de mayo, ... el tribunal rechaza los recursos de los condenados y valida la decisión del Juzgado de lo Mercantil 2 de Málaga, que calificó como culpable el concurso de la sociedad Isofotón S.A. y declaró como personas afectadas por esta calificación a sus administradores -los hermanos Ángel Luis y Diego Serrano, Carlos Zambudio, Oscar López y Jae Hwan Lee-, condenándoles a penas de inhabilitación de entre dos y cinco años para administrar bienes ajenos y representar a otras personas y a la pérdida de los derechos que puedan tener reconocidos a su favor en el concurso como créditos concursales o contra la masa. La Audiencia también confirma que no procede fijar condena a la cobertura del déficit concursal; lo cual significa que los propietarios de la empresa no tendrán que responder por los más de 50 millones de euros que hay de diferencia entre el activo y el pasivo de Isofotón.
El juzgado mercantil llegó a ordenar en 2014 que se embargara preventivamente dicha cantidad de dinero a los directivos mencionados ante la posibilidad de que acabaran siendo condenados a cubrir el déficit que resulte de la liquidación de la compañía. Sin embargo, finalmente el mismo juzgado determinó en la sentencia de calificación (fechada en abril de 2023) que no había lugar a condenarles a pagar dicha cuantía, como solicitaban la administración concursal y la Fiscalía. ¿Por qué? La jueza argumentó que la administración concursal y el Ministerio Público no habían justificado por qué pedían la cobertura del 100% del déficit concursal ni tampoco definieron ni justificaron «en qué medida concreta cada una de las conductas por las que se solicitaba la culpabilidad ha contribuido al origen o agravamiento de la insolvencia». Debido a esa falta de detalle resulta imposible «cuantificar cómo se repartiría esa condena a la cobertura del déficit concursal».
La Audiencia Provincial confirma en su sentencia que las tres causas de culpabilidad señaladas por el juzgado mercantil están correctamente argumentadas y demostradas: irregularidades contables graves, retraso en la solicitud del concurso y falta de colaboración con la administración concursal.
Esta sentencia, que puede ser recurrida en casación, llega once años después de la declaración de concurso de acreedores de Isofotón, la empresa que lideró la industria fotovoltaica en Europa y que llegó a dar trabajo a 700 personas en su fábrica del PTA. Su quiebra ha sido, junto a la de Aifos, de las más sonadas y voluminosas registradas en Málaga, con más de 1.500 acreedores y un déficit entre activos y pasivos superior a 50 millones de euros.
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