La Seguridad Social pone deberes a los autónomos
Los profesionales por cuenta propia tienen que remitir datos al Ministerio antes de que finalice octubre para no ser sancionados
El antepenúltimo mes del año llega cargado de novedades para el colectivo de los trabajadores autónomos. La Seguridad Social está remitiendo un importante aviso a ... los profesionales societarios que tiene como fecha límite el próximo 31 de octubre. Se trata de una serie de datos que deben presentarse ante la Tesorería antes de ese día, y que, en caso contrario, puede acarrear sanciones. El colectivo de los autónomos parece estar cada vez más vigilado por la Administración. A menudo, las informaciones que se publican son una de cal y otra de arena para el colectivo de los trabajadores por cuenta propia.
En concreto, los autónomos deben presentar ciertos datos a la Seguridad Social de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 504/2022, en el que se regulaba el nuevo sistema de cotización por rendimientos netos. Sin embargo, tal y como informa el portal especializado autonomosyemprendedor.es, se trata de una información que la Tesorería suele tener en su poder, por lo que ha habido numerosas quejas del colectivo.
En cualquier caso, los autónomos societarios deben enviar estos datos antes del próximo 31 de octubre, a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, así como utilizando el sistema RED de la Tesorería. No obstante, lo más común es que el gestor especializado realice este trámite. Además de los autónomos societarios, también deberan presentarlos los que son económicamente dependientes (TRADE), los colaboradores, los sanitarios que cotizan en el RETA, los profesionales colegiados y los autónomos principales con colaboradores a cargo.
El SEPE actualiza los modelos de contrato al nuevo sistema de incentivos que entró en vigor en septiembre
En concreto, los datos que deben presentarse a la Administración varían en función del grupo al que se pertenece. Así pues, en primer lugar, los autónomos societarios deberán aportar la razón social y el CIF de todas las sociedades a su nombre. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes deben comunicar el CIF de la empresa para la que ofrecen el mínimo del 75% de sus servicios.
Por su parte, los autónomos colegiados obligatoriamente deben comunicar el colegio del que forman parte en función de su actividad laboral. Los sanitarios que cotizan en el RETA deben aportar el CIF de su pagador, es decir, de la empresa privada sanitaria en la que ofrecen sus servicios. Además, otro requisito es que tienen que estar trabajando a jornada completa en el sector público.
Por su parte, los autónomos con otros profesionales colaboradores a su cargo deben comunicar el nombre, los apellidos y el NIF. La no presentación de los datos requeridos por la Seguridad Social puede acarrer sanciones de hasta 750 euros.
Por otro lado, el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) ha actualizado los modelos de contrato disponibles al nuevo sistema de incentivos que entró en vigor este pasado mes de septiembre y que modifica las causas por las que un autónomo puede beneficiarse de una ayuda al contratar a un empleado. El nuevo régimen recoge hasta una veintena de motivos por los que se puede bonificar la contratación de un nuevo trabajador por parte de un autónomo.
En concreto, el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a los contratos de trabajo, creó nuevas ayudas para contratar a determinados colectivos, amplió la cuantía de otras que ya estaban en marcha y eliminó algunos antiguos incentivos que, según el Ejecutivo, fomentaban la contratación temporal y no la indefinida.
Estos cambios están en vigor desde el pasado 6 de septiembre y, según informó el SEPE, ya se han actualizado los nuevos contratos que van a tener que utilizar los autónomos que incorporen a algún nuevo empleado en su plantilla cuya contratación esté bonificada. Estas actualizaciones se han incluido en todos los modelos que están en vigor: indefinido, temporal, de formación en alternancia o formativo para la obtención de la práctica profesional.
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