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Europa press
Miércoles, 5 de agosto 2020, 10:52
Andalucía ha aprobado un decreto ley por el que se establece el régimen sancionador ante el incumplimiento de las medidas de prevención y contención adoptadas frente al Covid-19 y que recoge multas de entre 100 y 600.000 euros, así como el cierre temporal de establecimientos, instalaciones o servicios donde se haya producido la infracción o la prohibición de realizar la actividad durante el plazo máximo de cinco años.
Este decreto ley distingue tres tipos de infracciones: muy graves, graves y leves, y, en función de las mismas, fija las distintas multas. Así, a las infracciones muy graves les corresponde una multa de entre 60.001 y 600.000 euros; a las graves, de entre 3.001 y 60.000 euros; y a las leves, de entre 100 y 3.000 euros. Al incumplimiento de la obligación del uso de mascarillas, o por uso inadecuado de las mismas, se sanciona con multa de 100 euros.
a) El incumplimiento de las medidas generales o específicas de higiene, prevención y control establecidas para cada tipo de establecimiento o actividad, sea en espacios o locales públicos o privados, cuando éste produzca un riesgo o un daño leve para la salud de la población que produzcan un riesgo de contagio de menos de 15 personas.
b) El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido, en los establecimientos o en las actividades, cuando no suponga riesgo de contagio o este pueda afectar a menos de 15 personas.
c) La celebración de reuniones, fiestas o cualquiera otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, sea de carácter privado o abierto al público, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención que supongan o puedan suponer un riesgo o daño leve para la salud de la población que produzcan un riesgo de contagio de menos de 15 personas.
d) Los incumplimientos por acción u omisión de la normativa aprobada, o de las medidas, órdenes, resoluciones o actos acordados para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, siempre que supongan o puedan suponer un riesgo o un daño leve para la salud de la población que produzcan un riesgo de contagio de menos de 15 personas.
e) El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas o uso inadecuado de las mismas, en los términos acordados por las autoridades competentes.
f) El incumplimiento por parte de los establecimientos abiertos al público o actividades públicas, de informar a los clientes o usuarios sobre el horario, el aforo del local, la distancia interpersonal y, en su caso, de la obligatoriedad del uso de mascarilla, como medidas de prevención de la COVID-19.
g) El incumplimiento del horario especial de apertura y cierre para establecimientos y actividades distinto del habitual, impuesto en las medidas contra la COVID-19.
h) El quebrantamiento de las medidas provisionales adoptadas de conformidad con el presente decreto-ley, cuando este produzca un riesgo o un daño leve para la salud de la población que produzcan un riesgo de contagio de menos de 15 personas.
i) El incumplimiento, por parte de los establecimientos abiertos al público, de la obligación de inhabilitar la pista de baile para este uso. La apertura de locales, celebración de actos o realización de actividades que hayan sido expresamente prohibidas o suspendidas por la normativa aplicable o acto de la autoridad competente, o que no hayan sido autorizadas por ésta en los casos en los que sea exigible, cuando pueden, directa o indirectamente, suponer un daño o riesgo leve para la salud de la población que produzcan un riesgo de contagio de menos de 15 personas.
j) El incumplimiento simple del deber de colaboración en relación a las medidas de salud pública establecidas como consecuencia del COVID-19, y la falta de respeto o consideración con las autoridades, inspectores y agentes.
a) El incumplimiento de las medidas generales o específicas de higiene y prevención establecidas para cualquier tipo de establecimiento o actividad, en espacios o locales, públicos o privados, cuando este no sea constitutivo de una infracción leve ni muy grave.
b) El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido a los establecimientos o en las actividades, cuando este no sea constitutivo de una infracción leve ni muy grave.
c) El incumplimiento de la obligación de elaboración de protocolos o planes de contingencia en relación con aquellos establecimientos o actividades en que se haya establecido dicha exigencia por las disposiciones o actos autonómicos dictados para la contención del COVID-19.
d) La celebración de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto esporádico o eventual, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención y puedan suponer un daño o riesgo grave para la salud de la población que produzcan un riesgo de contagio de entre 15 y 100 personas.
e) La denegación de apoyo, auxilio o colaboración a los agentes de la autoridad competente.
f) La resistencia a suministrar datos o la obstrucción a facilitar información a las autoridades competentes o a sus agentes, así como el suministro de información inexacta.
g) El incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de la misma, cuando éste no sea constitutivo de infracción muy grave.
h) El incumplimiento del deber de aislamiento domiciliario acordado por la autoridad sanitaria o, en su caso, del confinamiento decretado, realizado por personas que hayan dado positivo en COVID-19.
i) No realizar ni atender los requerimientos sanitarios que sean adoptados por las autoridades competentes, así como no comunicar los casos de sospecha o diagnóstico de la enfermedad o de hechos relevantes cuya declaración resulte obligatoria.
j) La apertura de locales, celebración de actos o realización de actividades que hayan sido expresamente prohibidas o suspendidas por la normativa aplicable o acto de la autoridad competente, o que no hayan sido autorizadas por ésta en los casos en los que sea exigible, cuando pueden, directa o indirectamente, suponer un daño o riesgo grave para la salud de la población que produzcan un riesgo de contagio de entre 15 y 100 personas.
k) El quebrantamiento de las medidas provisionales adoptadas de conformidad con el presente decreto-ley cuando éste produzca un riesgo o un daño grave para la salud de la población que produzcan un riesgo de contagio de entre 15 y 100 personas.
l) La realización de otras conductas u omisiones que infrinjan las obligaciones en materia de salud pública relacionadas con el COVID-19 establecidas por el Estado o por la Comunidad Autónoma, que produzcan un riesgo o un daño grave para la salud de la población que produzcan un riesgo de contagio de entre 15 y 100 personas.
m) La reincidencia en la comisión de más de una infracción de naturaleza leve en el plazo de un año, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
a) El incumplimiento de las medidas generales o específicas de higiene y prevención establecidas para cada tipo de establecimiento o actividad sea en espacios o locales, públicos o privados, cuando este pueda, directa o indirectamente, suponer un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población si produce un riesgo de contagio de más de 100 personas.
b) El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido, en los establecimientos o en las actividades, cuando este pueda, directa o indirectamente, suponer un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población si produce un riesgo de contagio de más de 100 personas.
c) La celebración de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, sea en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención, si pueden, directa o indirectamente, suponer un riesgo o daño muy grave para la salud de la población si produce un riesgo de contagio de más de 100 personas.
d) La apertura de locales, celebración de actos o realización de actividades que hayan sido expresamente prohibidas o suspendidas por la normativa aplicable o acto de la autoridad competente, o que no hayan sido autorizadas por ésta en los casos en los que sea exigible, cuando pueden, directa o indirectamente, suponer un daño o riesgo muy grave para la salud de la población si produce un riesgo de contagio de más de 100 personas.
e) El incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de la misma, si éste puede comportar daños muy graves para la salud si produce un riesgo de contagio de más de 100 personas.
f) Suministrar documentación falsa a las autoridades competentes o sus agentes.
g) La reincidencia en la comisión de más de una infracción de naturaleza grave en el plazo de un año, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
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