Andalucía establece sanciones de hasta 600.000 euros por infringir las medidas sanitarias contra el Covid-19
La cuantía va en función del volumen de personas a las que se ponga en riesgo y se contempla hasta el cierre de locales y la suspensión de su actividad por 5 años por no respetar los aforos
josé luis piedra
Martes, 4 de agosto 2020, 14:29
Las sanciones por incumplir las medidas sanitarias establecidas para la prevención y contención del Covid-19 pueden alcanzar hasta los 600.000 euros de cuantía ... , según el decreto ley aprobado esta martes por el Consejo de Gobierno.
Estas multas parten desde los 100 euros por no usar la mascarilla o no llevarla de manera adecuada hasta otras más contundentes para las infracciones más graves, entre las que se encuentra el cierre temporal de establecimientos, instalaciones o servicios donde se haya producido dicha infracción o la prohibición de realizar la actividad durante el plazo máximo de cinco años.
El consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, Elías Bendodo, advirtió que el Gobierno será contundente en la aplicación de estas sanciones ya que «nos jugamos la salud y la vida de las personas, pero además el empleo,el horizonte laboral de miles de personas y su economía», precisó el portavoz del Ejecutivo.
Bendodo confirmó que ya se ha puesto en contacto con la delegada del Gobierno en Andalucía para trasladarle este nuevo régimen sancionador y para pedirle la máxima implicación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como la Policía Local y la Unidad de Policía adscrita a al Junta, en su cumplimiento.
El decreto ley fija tres tipos de infracciones: muy graves, graves y leves. A las primeras les corresponde una multa de entre 60.001 y 600.000 euros, mientras que a las graves de entre 3.001 y 60.000 euros. Las leves serán sancionadas desde 100 hasta los 3.000 euros.
La gradación de las infracciones va en función del volumen de personas a las que se pone en riesgo de contagio por no aplicar la medida exigida. Entre las infracciones muy graves se encuentra el incumplimiento de las medidas generales o específicas de higiene y prevención establecidas para cada tipo de establecimiento o actividad, sea en espacios o locales públicos o privados, cuando éste pueda suponer un riesgo de contagio de más de 100 personas.
También pueden suponer un riesgo muy grave en la población rebasar los límites de aforo o del número máximo de personas permitido en los establecimientos o las actividades y la celebración y comercialización de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, tanto en espacios públicos como en privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención.
La apertura de locales, la celebración de actos o la realización de actividades que hayan sido expresamente prohibidas o suspendidas por la normativa aplicable o por la autoridad competente, o que no hayan sido autorizadas en los casos en los que sea exigible, cuando produzcan un daño o riesgo muy grave para la salud de la población, también se sancionará «con dureza».
Entre las infracciones graves se encuentra el incumplimiento de las medidas generales o específicas de higiene y prevención establecidas para cualquier tipo de establecimiento o actividad, en espacios o locales públicos o privados, cuando éste no sea constitutivo de una infracción ni leve ni muy grave, del mismo modo que el incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido a los establecimientos o en las actividades.
El decreto contempla también como incumplimiento la elaboración de protocolos o planes de contingencia en relación con aquellos establecimientos o actividades en que se haya establecido dicha exigencia por las disposiciones o actos autonómicos dictados para la contención del Covid-19. También se sancionará la organización de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto esporádico o eventual, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención y produzcan un daño o riesgo grave para la salud de la población.
También se impondrán multas por la denegación de apoyo, auxilio o colaboración a los agentes de la autoridad; la resistencia a suministrar datos o la obstrucción a facilitar información a las autoridades competentes o a sus agentes, al igual que el suministro de información inexacta o no realizar ni atender los requerimientos sanitarios que sean adoptados por las autoridades competentes; así como no comunicar los casos de sospecha o diagnóstico de la enfermedad o de hechos relevantes cuya declaración resulte obligatoria.
Incumplir el aislamiento, infracción grave
También tienen consideración de infracción grave el incumplimiento del deber de aislamiento domiciliario acordado por la autoridad sanitaria o, en su caso, del confinamiento decretado, realizado por personas que hayan dado positivo en Covid-19.
Sin embargo, el incumplimiento de la medida cautelar de cuarentena acordada por la autoridad sanitaria competente en personas que no hayan dado positivo pero sí hayan sido contactos directos de un enfermo confirmado será una infracción leve.
Entre estas infracciones leves se encuentran también el incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido, en los establecimientos o en las actividades, cuando no suponga riesgo de contagio o éste afecte a menos de 15 personas. Asimismo, se sancionará la celebración y comercialización de reuniones, fiestas o cualquiera otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, sea de carácter privado o abierto al público, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención y produzcan un riesgo o daño leve para la salud de la población.
También se recoge el incumplimiento de las medidas generales o específicas de higiene, prevención y control establecidas para cada tipo de establecimiento o actividad, sea en espacios o locales públicos o privados, cuando éste produzca un riesgo o un daño leve para la salud de la población; y los incumplimientos por acción u omisión de la normativa aprobada, o de las medidas, órdenes, resoluciones o actos acordados para hacer frente a la crisis sanitaria del Covid-19, siempre que produzcan un riesgo o un daño leve para la salud de la población.
Entre las infracciones leves que se multarán con hasta 3.000 euros como máximo se encuentran el incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas o uso inadecuado o el incumplimiento, por parte de los establecimientos abiertos al público o actividades públicas, de informar a los clientes o usuarios sobre el horario, el aforo del local, la distancia social y, en su caso, de la obligatoriedad del uso de mascarilla. Además, será sanción leve el incumplimiento del horario especial de apertura y cierre para establecimientos y actividades, así como no guardar la distancia de seguridad interpersonal entre personas no convivientes, en lugares públicos o privados, abiertos o cerrados, en los términos acordados por las autoridades competentes.
Lo previsto en el decreto no excluye la posibilidad de aplicación, cuando resulte necesario según el caso concreto, del régimen sancionador previsto en la normativa general estatal y autonómica de sanidad, salud pública y seguridad alimentaria, e infracciones en el orden social, sin que en ningún caso pueda sancionarse un mismo hecho o conducta dos veces.
De hecho, cuando se aprecie que una infracción pudiera ser constitutiva de delito o falta, se dará traslado inmediato de la denuncia al Ministerio Fiscal, suspendiéndose la tramitación del procedimiento sancionador mientras en el orden jurisdiccional no se dicte resolución firme o se ponga fin al procedimiento.
Asimismo, las actividades inspectoras y de control sobre el cumplimiento del régimen sancionador serán efectuadas por cualquier agente de la autoridad y personal funcionario debidamente acreditado de la Administración de la Junta o de las entidades locales. Dicho personal funcionario tendrá, en el ejercicio de sus funciones, el carácter de agente de la autoridad, y sus declaraciones gozarán de presunción de veracidad salvo prueba en contrario.
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión