Condenado a cuatro año y nueve meses de cárcel el chófer de la coca en el caso de los ERE
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El que fuera conductor del exdirector de Trabajo cumplirá esta pena por los delitos de malversación, prevaricación y falsedad al recibir ayudas de forma fraudulenta para sus empresasLa Audiencia de Sevilla ha condenado a cuatro años y nueve meses de cárcel a Juan Francisco Trujillo, el que fuera conductor del exdirector general ... de Trabajo ya fallecido Francisco Javier Guerrero, por los 1,3 millones recibidos en ayudas fraudulentas de los fondos autonómicos destinados a financiar los expedientes de regulación de empleo (ERE) cuando el PSOE gobernaba en la Junta.
La Sección Primera de esta Audiencia impone esta pena al exchófer por los delitos de prevaricación, malversación y falsedad al beneficiarse sus empresas de manera irregular de ayudas arbitrarias concedidas por el que fuera su director por entonces.
En la sentencia se le considera cooperador necesario de un delito continuado de prevaricación en concurso con un delito continuado de malversación, en calidad de extraneus y con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y la atenuante analógica de confesión, condenándole a tres años de cárcel y penas adicionales de inhabilitación para empleo o cargo público.
El fallo judicial señala que el condenado «disponía de la totalidad de los fondos que le fueron concedidos y utilizó los respectivos importes para fines diferentes de los que, en su caso, se expresaban en los correspondientes proyectos de inversión presentados para justificar la concesión de las ayudas».
Asimismo, se refleja que destinó parte del dinero «a la compra de bienes inmuebles», así como «al pago de necesidades particulares de Guerrero, que incluían consumiciones en restaurantes y establecimientos de ocio, además de cocaína y entregas de dinero en metálico en favor del propio director de Trabajo».
En cuanto a las pólizas fraudulentas de seguros a favor de su propia madre, sin que ella fuera consciente de ello, el tribunal lo condena por un delito de falsedad en documento oficial en concurso con un delito de prevaricación y a su vez en concurso con un delito de malversación, en los dos últimos como cooperador necesario en calidad de extraneus, con las mismas atenuantes ya mencionadas, y le impone un año y nueve meses más de cárcel, así como otras penas adicionales de inhabilitación para empleo o cargo público y una multa de 540 euros.
Por otro lado, el tribunal le absuelve del delito de tráfico de influencias que también se le atribuía, ya que la Fiscalía reculó en su acusación durante el juicio y redujo su petición de condena de 14 a 10 años y tres meses de cárcel al apreciar la atenuante simple de dilaciones indebidas en la tramitación de la causa.
Esta absolución de este delito se basa en que «no es posible definir con éxito una situación de influencia del acusado sobre Guerrero que admita su encaje en este delito». La sentencia afirma que «no existió una presión moral o influencia de Juan Francisco Trujillo sobre Guerrero que pudiera haber sido soportada por la especial relación de confianza que ambos mantenían a raíz de la prestación continuada por Juan Francisco de funciones como conductor».
La Sección Primera de la Audiencia declara también como hechos probados que la sociedad Lógica Estratégica Empresarial, creada en 2003 por Trujillo, recibió 450.000 euros asignados por Guerrero «sin que mediara solicitud alguna de la representación de la sociedad ni expediente administrativo, con omisión de modo total y absoluto del procedimiento legalmente establecido».
Además, la sentencia considera probado que en 2003 el acusado constituyó la sociedad Iniciativas Turísticas Sierra Morena, ostentando él el 96% del capital social y el restante su mujer, y «sin que presentara solicitud alguna ni se tramitara expediente administrativo, omitiéndose de modo total y absoluto el procedimiento legalmente establecido y sin que ostentara competencia legal, el exdirector de Trabajo concedió 450.000 euros a dicha sociedad.
La Audiencia estima también probado que «en 2007 Trujillo y Guerrero decidieron apropiarse del importe correspondiente a las prestaciones de unas pólizas de seguros a suscribir como ayuda sociolaboral, mediante la inclusión como asegurada y beneficiaria de una tercera persona», en este caso la madre del chófer, «ajena a la maniobra».
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