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La delegación territorial de Turismo, Cultura y Deporte ha querido aclarar la situación del Club Deportivo UMA y la suspensión de sus actividades por parte ... del rector, Teo López, basándose en que la Junta había rechazado su inscripción como entidad deportiva.
Asegura, en primer lugar, que el Club Deportivo Universidad de Málaga se encuentra inscrito en el Registro Andaluz desde 1988, «no habiéndose iniciado por la Junta de Andalucía cancelación de dicha inscripción». Informa asimismo que, de acuerdo con el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, estas deberán modificar sus estatutos, códigos de buen gobierno y reglamentos adaptándolos a lo dispuesto en este decreto. En cumplimiento del marco normativo de referencia, se inició el procedimiento para la adaptación de los estatutos del CD Universidad de Málaga, con requerimiento a la citada entidad de la documentación exigible en el marco del proceso de adaptación estatutaria.
Aclara también la delegación de Deportes que con fecha 18 de enero de este año, se recibe en esa Delegación Territorial recurso de alzada interpuesto por el CD Universidad de Málaga contra la resolución de esta por la que se declara el desistimiento de la solicitud de inscripción de la adaptación de estatutos presentada por la entidad. «En este sentido, señalar que la citada resolución de desistimiento no tiene más efectos que subrayar que el proceso de adaptación de los estatutos a la nueva normativa no ha sido debidamente cumplimentado por el CD Universidad de Málaga, pero en ningún caso se declara la cancelación de la inscripción del club, tal y como el Rectorado sostiene indebidamente en su resolución decretando la suspensión de actividades».
Y continúa su oficio señalando que el recurso de alzada que se está sustanciando en el momento actual «no tiene los efectos jurídicos que el Rectorado de la Universidad de Málaga ha decretado, ya que la interposición de un recurso de alzada no suspende las actividades o decisiones mientras se resuelve el recurso. Las medidas provisionales que se pudieran adoptar por parte del Rectorado de la Universidad de Málaga, tales como suspensión de actividades, deberían estar basadas en una ponderación adecuada de todos los derechos de terceros interesados que pudieran verse afectados por una medida de tal alcance como la adoptada por el Rectorado de la Universidad de Málaga, que puede tener consecuencias irreparables, como ya se ha advertido a dicho órgano de la Universidad por parte de la Delegación Territorial de la Junta de Andalucía en Málaga».
La delegada territorial, Gemma del Corral, termina el oficio asegurando que el argumento utilizado por el Rectorado en su resolución por el que se justifica la suspensión inmediata de actividades del.D Universidad de Málaga «por el hecho de encontrarse actualmente en tramitación un recurso administrativo de alzada e incluso tras la resolución del mismo, sea cual sea la misma, no tiene en este caso los efectos jurídicos de suspensión de actividades interpretados por el Rectorado para motivar una medida provisional de tanta intensidad, puesto que como se ha señalado en reiteradas ocasiones, nos encontramos ante el marco de un procedimiento administrativo de adaptación de estatutos, y no de cancelación de los mismo, encontrándose actualmente el CD Universidad de Málaga inscrito en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas».
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