Guía para propietarios de viviendas turísticas en Andalucía ante el nuevo registro nacional
El Gobierno anuncia la puesta en marcha de este trámite para poder operar en las plataformas de alquiler vacacional
Nuevos requisitos para las viviendas turísticas. El Gobierno acaba de anunciar la creación de un registro único en el que deberán estar inscritos todos los ... inmuebles de alquiler vacacional o por temporada para poder obtener el código obligatorio para poder comercializarse en cualquier plataforma digital como Airbnb, Booking y en otros portales inmobiliarios y agencias. ¿Pero cómo casa este registro con el de viviendas de uso turístico que ya existe en Andalucía? ¿Qué tienen que hacer los propietarios de inmuebles de la región que ya tienen su código para operar en las plataformas?. Un total de 82.454 viviendas turísticas están operativas en la comunidad, de las que 41.038 se concentran en la provincia de Málaga. Sus propietarios comienzan a inquietarse ante este nuevo trámite con el que el Gobierno pretende amainar las quejas de los ciudadanos.
Aunque se sabe poco aún del nuevo registro nacional, la ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, desgranó, este pasado martes tras el Consejo de Ministros, algunas de las claves del reglamento para regular las viviendas de uso turístico y de temporada. Explicó que es una transposición de una directiva europea y que entrará en vigor el 2 de enero del año que viene, con una fase en pruebas aún no delimitada. Detalló que obligará a que los propietarios de viviendas que quieran alquilarlas por periodos de corta duración a incorporarlas a un registro único para obtener un código antes de comercializarlas.
Además, avanzó que el real decreto que se somete a audiencia pública, los arrendadores estarán obligados a obtener un número de registro, aportar la información requerida para su alta o renovación, atender los requerimientos de información y comunicar a las plataformas en línea el número de registro que se haya asignado por el Registro de la Propiedad o el de Bienes Inmuebles. Y, las plataformas, por su parte, están obligadas a que en sus aplicaciones los arrendadores identifiquen mediante este número sus viviendas y que sea visible en los anuncios. El procedimiento para solicitar el número de registro se realizará a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores.
En Andalucía, el decreto del pasado mes de febrero que regula las viviendas turísticas en la región ya contempla la obligación de estar inscritas, en este caso, en el Registro de Turismo de Andalucía. Un trámite con el que el propietario recibe el código con el que comercializará su inmueble en las plataformas de alquiler vacacional. Esta inscripción puede realizarse 'on line' y consiste en la presentación de una declaración responsable, junto a una serie de documentos relacionados con la vivienda en cuestión, en la que el propietario asegura cumplir con los requisitos y los estándares de calidad que la nueva norma andaluza contempla. Ante el registro nacional anunciado por el Gobierno, desde la Consejería de Turismo de la Junta de Andalucía apuntan que los propietarios andaluces no tendrán que hacer cambio alguno en el procedimiento actual, dado que será la Junta de Andalucía la que se encargará de enviar los datos del registro andaluz al nacional. Es decir, deberán llevar a cabo la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía conforme a lo establecido en el decreto andaluz.
En este sentido, señalan desde la Junta que «a través de un envío informático facilitaríamos al Estado la relación de viviendas inscritas y comunicaríamos altas y bajas para un mantenimiento del registro único estatal». Y explican que «la competencia de altas y bajas y la inspección y demás controles sobre estos inmuebles seguirán recayendo en la Junta y en los ayuntamientos que convenien con nosotros». Además, consideran que el hecho de que «el Estado ejerza su competencia y desarrolle este aspecto de la Ley nos viene de maravilla». Es más, apuntan que «la existencia de un registro único es básico para luchar contra la vivienda turística ilegal».
Desde el Gobierno anuncian que el número de registro obtenido tiene una vigencia de 12 meses. Tras ello, deberá solicitarse su renovación aportando un listado de los arrendamientos por cada categoría constituidos durante la vigencia de este número de registro y, en el caso de los de temporada, una declaración responsable sobre que las causas justificaban el alquiler de temporada. En el caso de Andalucía, las licencias de viviendas turísticas no tienen periodo de caducidad, es decir, se mantienen mientras que el inmueble cumpla con los requisitos de la norma andaluza y mientras el propietario quiera tenerla en vigor. De ahí que desde la Junta de Andalucía insisten en que el decreto de Viviendas Turísticas de Andalucía «es el que regula esa relación entre propietario y administración», por lo que el nuevo decreto nacional se abordará mediante este trasvase de datos entre las administraciones sin que los dueños de los inmuebles tengan que realizar más trámites. «El registro estatal sirve como base de información única para el contraste con las plataformas de comercialización de viviendas», detallan desde la Junta.
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión