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Las viviendas turísticas entran en la cuenta atrás para inscribirse en el Registro Único que promueve el Gobierno central, que acaba de lanzar una campaña ... para promover estas inscripciones con el aviso claro y alto de que los inmuebles que no cumplan con este trámite no podrán operar a partir del próximo 1 de julio. «Sin número de registro será ilegal alquilar», advierte el Ministerio de Vivienda. Una afirmación que niega la Asociación de Viviendas Turísticas de Andalucía (AVVA-Pro), que señala que este Registro Único de Arrendamientos "carece de carácter habilitante o legitimador para el ejercicio de la actividad turística". Avanza que "su finalidad es meramente instrumental y de naturaleza informativa, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2024/1028, que impone a los Estados miembros obligaciones de transparencia y recogida de datos relativos al alquiler de corta duración". Es más, insiste en que "la legalidad del arrendamiento turístico no depende de esta inscripción, sino del cumplimiento del marco normativo sustantivo aplicable, que incluye la normativa autonómica en materia turística —encargada de establecer los requisitos materiales de la actividad—, así como las determinaciones urbanísticas y las limitaciones derivadas del régimen de propiedad horizontal".
Cabe recordar que el Registro de Turismo de Andalucía hay en la actualidad más 85.000 viviendas de alquiler vacacional en la provincia malagueña. En relación a las mismas, AVVA-Pro explica que "no se podrán comercializar a través de plataformas en línea unidades en régimen de alquiler de corta duración sin el referido número de registro, ni con un número de registro asociado a una categoría y tipo diferente de arrendamiento. En consecuencia, dicho número de registro es un requisito para la publicidad digital en plataformas, pero no constituye condición para ejercer válidamente la actividad en sí misma". Es importante, además, destacar que la normativa del Registro Único ha sido recurrida por la Junta de Andalucía por invadir las competencias autonómicas.
Por parte del Gobierno central recoge que este nuevo trámite tiene por objetivo la regulación de los alquileres de corta duración. «Con esta medida, el Gobierno de España, y por extensión la Unión Europea, abordan el complejo escenario derivado de la situación de la vivienda estableciendo mecanismos de ordenación que frenen los casos de fraude y consoliden un mercado transparente; mecanismos que, en consecuencia, facilitarán que la ciudadanía pueda acceder a una vivienda digna», señalan.
85.177
viviendas turísticas están inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía y deberán cumplir con el trámite del Gobierno antes del 1 de julio.
Concretamente, precisan que el reglamento (UE) 2024/1028 establece que todas las viviendas destinadas a uso turístico o de temporada deberán contar obligatoriamente con un código de registro para poder operar legalmente. Y recalcan que a partir de julio, los alojamientos que no cuenten con ese número no podrán mantenerse en activo. «Para agilizar el proceso de registro e identificación de estas viviendas, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana puso a disposición de la ciudadanía el Registro Único de Arrendamientos, sistema que, a su vez, facilitará la supervisión por parte de las administraciones. Asimismo, la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos centralizará los trámites relacionados con el registro y la consulta de datos, promoviendo así una gestión eficiente y ágil para todos», declaran desde este Ministerio.
En la campaña explican que la solicitud, que se realiza en el Colegio de Registradores, deberá ir acompañada de la documentación pertinente como la referencia catastral y la dirección exacta del alojamiento: el modelo de alquiler (vivienda completa o por habitaciones); el número de personas que podrán hacer uso de la vivienda; y el cumplimiento de los requisitos que establece cada comunidad autónoma para poner en marcha este tipo de servicios.
Una vez presentada y validada la solicitud de registro, los propietarios de estos alojamientos recibirán un número de identificación que deberán hacer público en las plataformas online donde promocionen sus servicios de alquiler. De esta forma, estas viviendas estarán publicadas de forma oficial. «Para una promoción eficaz de esta normativa, así como de su funcionamiento y objetivos, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha puesto en marcha una campaña de carácter institucional con la que, a lo largo del mes de junio, se concienciará a la ciudadanía sobre la necesidad de este mecanismo regulatorio», señalan desde el Gobierno.
Sin embargo, desde AVVA-Pro concluyen que "la falta de inscripción en el Registro Único de Arrendamientos no implica por sí sola la ilegalidad de la actividad, que sigue sujeta al cumplimiento de los requisitos sustantivos establecidos por la normativa autonómica, urbanística y civil, y no puede ser restringida por una exigencia formal dirigida únicamente a regular la publicidad en plataformas digitales".
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