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Condenado a pagar 150 euros por piratear una película

Condenado a pagar 150 euros por piratear una película

Un juez de Bilbao concluye que el titular de la línea de internet a través de la que se descargó la obra debe responder como autor

efe

Bilbao

Viernes, 26 de enero 2018, 17:47

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El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao ha condenado a un usuario de internet por "piratear" la película 'Dallas Buyers Club' a compensar a la productora propietaria de la obra cinematográfica con la cantidad de 150 euros. En una sentencia fechada el pasado 5 de enero, el titular del juzgado, el magistrado Marcos Bermúdez, estima parcialmente la demanda interpuesta por la empresa, que pedía una compensación de 475 euros al titular de una dirección IP de conexión a internet a través de la cual se hizo la descarga mediante un programa de intercambio de archivos (P2P).

En su resolución, contra la que no cabe recurso, el juez evidencia que la descarga de películas "es ilegal" y que el titular de la línea de internet a través de la que se realizó "la descarga ilegal es infractor y responsable, al menos en este caso". Ante la afirmación del demandado de que no ha sido el autor de la descarga, el juez admite que el usuario "dice, con razón, que no ha quedado demostrado en el pleito quién fue dicho autor material y que no es suficiente la titularidad de la conexión a internet para su identificación". Señala, sin embargo, que "el hecho de que sea titular de la conexión a internet le traslada a él la carga de alegar y probar quién pudo haberlo hecho".

Según indica, si se obligase al propietario de la obra a probar quién es el autor material de la descarga, "se le estaría abocando a soportar los resultados negativos de una prueba diabólica, lo que le dejaría en la gran mayoría de los casos indefenso ante la piratería de su obra". El juez recuerda que la legislación responsabiliza de la infracción de los derechos de propiedad intelectual no sólo a quien los vulnera, sino también a quien coopera "conociendo la conducta infractora o contando con indicios razonables para conocerla".

Titularidad de la línea

Considera que en el caso juzgado "el abono del coste de la conexión doméstica a internet ya supone una cooperación con el infractor". A su juicio, "es razonable pensar que la descarga ilegal de películas deja indicios razonables en el ámbito doméstico para que el titular de la línea pueda conocer que a través de ella se están cometiendo conductas infractoras, lo que le hace también responsable".

El magistrado concluye, por ello, que "acreditada la piratería de la obra cinematográfica a través de una conexión a internet, el titular de la línea de internet a través de la cual se han descargado ilegalmente las películas cinematográficas debe responder como autor y como responsable de los daños y perjuicios causados al titular de los derechos, salvo que alegue y pruebe argumentos o datos que pongan en duda su responsabilidad".

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