Termina la batalla del 'factory': absuelto el empresario de Málaga al que pedían prisión por poner ese nombre en su negocio
La sentencia de la Audiencia Provincial señala a un defecto de forma en el recurso planteado por la acusación
Pedían para él dos años de cárcel y que pagara 90.000 euros de multa después de colgar en su tienda de Málaga un cartel ... en el que lucía la palabra 'factory'. Pero la acusación no llegó a ningún lado, al entender la jueza del caso que el denunciante pretendía «monopolizar» una expresión «genérica y descriptiva». Ahora vuelve a respirar aliviado, después de que la Audiencia Provincial haya ratificado la absolución que se dictó en primera instancia.
Así se recoge en la resolución judicial emitida por los magistrados de la Sección Tercera, que se han ocupado de estudiar el recurso interpuesto contra la sentencia dictada por la titular del Juzgado de lo Penal número 6 de la capital. Una apelación que solo reclamó la acusación particular, ya que la Fiscalía se mostró conforme con la resolución de la jueza.
Los magistrados de la Audiencia Provincial esgrimen un defecto de forma a la hora de desestimar el recurso presentado por el comerciante que denunció al que resultó absuelto, ambos con sus respectivos negocios situados muy próximos el uno del otro. Éste denunció, entre otros aspectos, que se habían dado errores evidentes en la valoración de la prueba e, incluso, la omisión de valoraciones de elementos probatorios determinantes que permiten el correcto esclarecimiento de los hechos.
En la sentencia, los responsables de la Sección Tercera explican que, en los casos de recurso contra una resolución absolutoria en los que se alega un error en la valoración de la prueba, lo que hay que solicitar es la nulidad de la sentencia o del juicio. La postura es argumentada con numerosa jurisprudencia, en la que también se reproduce la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la que se indica que, «en ningún caso, podrá el juzgado o tribunal, con ocasión de un recurso, decretar de oficio una nulidad de las actuaciones que no haya sido solicitada en dicho recurso».
De esta forma, en la resolución de la Audiencia Provincial malagueña se afirma que «no cabe otra opción que rechazar el recurso, sin entrar a valorar si se pudo o no cometer por el juzgador de la primera instancia el error que se denuncia». Por ello, se procede a confirmar la absolución del comerciante acusado en esta causa.
Al respecto, el letrado que ha representado al comerciante absuelto, Manuel Huertas, considera que ambas resoluciones sientan un precedente a nivel nacional: «Establecen claramente que el registro como nombre o marca comercial de un término genérico no puede secuestrar su uso a terceros, máxime si es de empleo generalizado en el tráfico jurídico y económico».
«¿Acaso alguien puede imaginar las consecuencias que hubiese tenido para todos los establecimientos 'factory' de España que la Sentencia hubiera reconocido el derecho exclusivo de su uso al denunciante? ¿Se les habría exigido a todos penas de prisión, e indemnización por daños y perjuicios?», se pregunta el letrado.
Además, Huertas se muestra preocupado por lo ocurrido en este caso: «Lo que es verdaderamente increíble es que este señor haya estado investigado y acusado de un delito con una petición fiscal de cárcel -enfrentándose al temor consiguiente durante años a la espera de juicio- por limitarse a rotular su negocio como lo que estrictamente es».
Con la sentencia de la Audiencia Provincial -que no ha sido recurrida y por lo tanto es firme- queda zanjado un conflicto que estalló en 2019, cuando el propietario de un negocio situado en el polígono Santa Bárbara de la capital pintó en su fachada una frase que decía: 'Tu colchón aquí más barato, factory electrodomésticos, outlet tu colchón'. Asimismo, instaló un cartel en la parte frontal del negocio que decía: 'Electrodomésticos factory outlet'.
El otro comerciante, que tiene su tienda a solo unos metros de la del procesado, explicaba en su denuncia que había registrado el nombre comercial 'Factory Electrodomésticos' y la marca 'Factory Electrodomésticos de Andalucía'. Entre otros aspectos, insistía en que los carteles instalados por su vecino le causaban perjuicios.
Tanto la Fiscalía como el propio denunciante formularon acusación contra el comerciante procesado en esta causa por un supuesto delito contra la propiedad industrial. Ambos solicitaron una condena a dos años de prisión, además del deber de pagar una multa y una indemnización, cuantías que superaban los 90.000 euros, según la solicitud de la acusación particular.
Sin embargo, la titular del Juzgado de lo Penal número 6 de la capital desestimó las pretensiones de ambos y absolvió al comerciante. La magistrada indicó que el denunciante pretendía «generar una suerte de censura previa» sobre las palabras que registró como nombre comercial o marca.
De esta forma, el denunciante quiere «monopolizar» unas expresiones que la jueza califica como «verdaderamente genéricas y descriptivas». Al respecto, la magistrada apuntó que el derecho marcario del acusador no le otorga exclusividad en los términos 'factory' y 'electrodomésticos', cuando son características de la actividad de venta.
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