El panadero de Coín condenado por llamar maricón en la nómina a un trabajador insiste en que fue un «error» del banco
El propietario de la empresa que tendrá que indemnizar al trabajador con 14.000 euros asegura que «jamás hubo intención alguna de menospreciar a nadie»
Lucas Rico, el propietario de la panadería de Coín condenada a indemnizar a un trabajador con casi 14.000 euros por recibir una transferencia con el concepto «nómina mes de abril maricón» insiste tras la sentencia en que todo ha sido «fruto de un lamentable error» por parte de la entidad bancaria y que «jamás hubo intención alguna de menospreciar a nadie».
A través de una nota de prensa difundida por su letrado, Carlos Cómitre del despacho Ley 57 Abogados, defiende que en la grabación de las cámaras de seguridad del banco «puede apreciarse que el trabajador» le pidió disculpas por el «error cometido» y que «la inspección de trabajo pudo constatar que el banco se negó a contactar con el trabajador para intentar solucionar el asunto».
El Juzgado de lo Social número 5 de Málaga, en cambio, define como inverosímil que fuese el personal de la entidad bancaria el que añadiera el concepto justificando que la transferencia se llevó a cabo en el mostrador de la sucursal, sin que hubiera más clientes y que el responsable se dirigió al empleado, que se encontraba solo y que expresó las operaciones a realizar.
Asimismo, Rico destaca que la autoridad judicial «no reconoce ni acredita» acoso sistemático, conducta homófoba generalizada ni trato discriminatorio continuado, que el resto de su familia ha quedado absuelta de cualquier responsabilidad y que la indemnización total reconocida representa menos del 5% de lo que se llegó a reclamar. No obstante, reconoce que estudia recurrir la sentencia en su convencimiento de que «los hechos no se produjeron como se han interpretado».
Cabe recordar que el juzgado dictaminó que el acto «constituye un incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empresario, en relación al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad», que no se produce en una situación de conflicto laboral, en una conversación acalorada o en un contexto en el que fuera normal utilizar esas expresiones.
De esta manera, resuelve que se extinga el contrato de trabajo que vinculaba a ambas partes y el abono de la indemnización prevista para el despido improcedente, lo que asciende a 3.759,94 euros, así como 10.000 euros más que se corresponden a daños morales por trato discriminatorio.
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