Liberan a un condenado por violación tras ver reducida su pena de 7 a 5 años en Málaga
En la provincia se han producido dos excarcelaciones de reos tras la entrada en vigor de la ley conocida como 'solo sí es sí'
Fue condenado el 25 de noviembre de 2016 a siete años y un día de cárcel como autor de un delito de agresión sexual con ... acceso carnal por la Audiencia Provincial de Málaga, e ingresó en prisión el 28 de diciembre de 2017. En enero de este año, después de que su condena fuese revisada a petición de su defensa, quedó en libertad al ver su pena reducida a cinco años y tres meses.
Se trata del segundo caso en el que un delincuente sexual se ha beneficiado con la excarcelación desde la entrada en vigor de la ley conocida como 'solo sí es sí', que comenzó a aplicarse el pasado 7 de octubre de 2022.
Como se expone en el auto, al que SUR ha tenido acceso, el hombre fue declarado culpable de un delito de agresión sexual con acceso carnal del artículo 179 del Código Penal a una pena de siete años y un día de cárcel, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y en concepto de responsabilidad civil a indemnizar a la víctima por las lesiones.
En esta primera sentencia también se le impuso la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la residencia de la perjudicada y de comunicarse con ella por un plazo de siete años.
La defensa del procesado interpuso un recurso de casación que el Tribunal Supremo no admitió, como se notificó en un auto el 15 de junio de 2017, por lo que se declaró la firmeza de la resolución, tras lo que el hombre ingresó en la cárcel el día 28 de diciembre de 2017. La pena, según el primer fallo, no quedaría extinguida hasta el 3 de diciembre de 2024.
Después de que la defensa solicitase la revisión de la pena tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual, los magistrados de la Sección Primera han comprobado que su caso reunía los requisitos legales para la aplicación de la norma más favorable, en contra de lo que manifestaron la Fiscalía y la acusación particular.
Según argumentan los jueces, antes de la reforma de la ley, la horquilla punitiva para el delito de agresión sexual tipificado en el artículo 179 del Código Penal era de seis a doce años, y la sala consideró procedente la imposición de la pena dentro de la mitad inferior, de modo que fuera cercana al mínimo previsto, ya que el hombre no contaba con antecedentes penales y no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
Tras la reforma operada por la LO 10/2022, de 6 de septiembre de 2022, la pena que se contempla ahora para este mismo delito va de cuatro a doce años. De ahí que, al revisar la condena, los magistrados hayan modificado el castigo, que ha sido rebajado a cinco años y tres meses de prisión, por lo que la pena ya había quedado liquidada.
Se trata del segundo caso en el que un condenado por delitos sexuales ha quedado en libertad en Málaga al verse beneficiado por la ley del 'solo sí es sí'. La primera excarcelación que se produjo en la provincia data del 19 de enero, como adelantó SUR, y conllevó la salida de la cárcel de un delincuente sexual que fue condenado por violar a su sobrina de 14 años.
Tras revisar la sentencia, los magistrados rebajaron la pena impuesta inicialmente, de seis años de cárcel, a tres años y medio. El hombre fue condenado el 6 de marzo de 2015 como autor criminalmente responsable de un delito de agresión sexual. La penalidad en abstracto contemplaba castigos de 12 a 15 años de prisión, pero los magistrados apreciaron en su caso la atenuante de dilaciones indebidas, ya que el juicio no se celebró hasta cinco años y medio después de que se iniciara la causa, en 2009.
Al emitir el fallo, los jueces tuvieron en cuenta todas las circunstancias, como el hecho de que el acto criminal no fuera «acompañado de una violencia reseñable» al consumarse «en breve instante ante el temor de ser sorprendido», tal y como se recoge en el documento judicial.
Todo ello llevó a que se fijase la pena en la extensión mínima que el Código Penal contemplaba entonces para el delito de agresión sexual y fue condenado a seis años de cárcel, a indemnizar a la víctima en la cantidad de 15.000 euros. También se le impuso la prohibición de comunicarse o aproximarse a ella a menos de 500 metros durante 14 años.
El 9 de julio de 2017 ingresó en prisión. Tras la entrada en vigor de la Ley de garantía integral de la libertad sexual, su representante legal presentó un escrito el pasado mes noviembre en el que interesaba la revisión de sentencia. Tras estudiar el caso aplicando la nueva norma, los jueces tuvieron que reducir la pena volviendo a fijarla en su extensión mínima.
Esto conllevó que la condena se viera rebajada a tres años y medio de cárcel por lo que el castigo ya había sido liquidado, lo que llevó a los jueces a ordenar la inmediata puesta en libertad del reo.
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