Condenan a una residencia de Guaro a pagar 30.000 euros por la muerte de una anciana a manos de otro interno
El tribunal absuelve al autor del crimen por su estado mental y responsabiliza al centro: «El desenlace letal pudo haberse evitado si los empleados hubieran extremado la vigilancia»
La Audiencia Provincial de Málaga ha absuelto al anciano de 91 años acusado de matar a una compañera de residencia y herir a otro. ... La Sección Tercera concluye que es el autor de los hechos, pero no lo considera «criminalmente responsable» de los mismos al existir una «eximente completa de enfermedad mental» (demencia con trastornos de comportamiento severos) que anuló totalmente sus facultades intelectivas y volitivas.
A quien sí señala el tribunal es a la residencia, a la que condena a pagar los 30.000 euros de indemnización a la familia de la fallecida al pasar de responsable civil subsidiario a directo. Para los jueces, «el desenlace letal pudo haberse evitado si los empleados hubieran extremado la vigilancia en el sector 4 con los medios a su alcance».
El caso, que se juzgó el pasado mes de diciembre, se remonta a la madrugada del 26 de agosto de 2018. El acusado -ahora absuelto- y las víctimas eran internos en la residencia Domus VI Sierra de las Nieves, situada en la localidad de Guaro. El sector 4, donde se hallaban ingresados, está destinado a personas con trastorno de conducta.
Sobre las 3.20 horas, el anciano nonagenario se encontró en los pasillos del mencionado sector con una compañera de residencia, de 86 años, a la que agredió. La mujer murió por el fuerte traumatismo craneoencefálico sufrido a consecuencia de los golpes, según se declara probado en la sentencia, a la que ha tenido acceso SUR.
Esa misma noche, el hombre también pegó a su compañero de habitación, también de 86 años, que presentó múltiples erosiones en el cuero cabelludo e inflamación en la cabeza, aunque las lesiones no revistieron gravedad y sólo precisaron diez días para su curación.
El tribunal considera que los hechos constituyen un delito de homicidio -sobre la mujer- y otro de lesiones leves -sobre el compañero de habitación- y, aunque absuelve penalmente de los mismos al anciano por la citada eximente, sí le impone el internamiento en un centro psiquiátrico adecuado a su enfermedad durante un periodo de 10 años, «que es la pena mínima que procedería imponer por el homicidio», refleja el fallo judicial.
La Sala recuerda que esa exención penal no comprende la vía civil e incide en que, en este tipo de supuestos, la responsabilidad recae también sobre quienes tengan su potestad, guarda legal o de hecho, «siempre que haya mediado culpa o negligencia por su parte», matiza el tribunal.
En este caso, «la residencia y sus operarios no actuaron en el sector 4 de la misma con la suficiente diligencia; una mayor atención a lo que ocurría en dicho sector, ocupado por personas con alteraciones de conducta graves, habría evitado el fatal resultado o aminorado los efectos de la acción agresora», recoge literalmente la sentencia.
Siguiendo esta tesis, el tribunal añade: «Hubiera bastado con que desde el puesto donde se encontraba el trabajador se hubieran podido ver las imágenes que grababan las cámaras de vigilancia para haber podido intervenir cuando los residentes, a altas horas de la madrugada, andaban libremente por los pasillos».
También recuerdan los magistrados que esa responsabilidad civil directa ha sido asumida por la propia residencia, que consignó la suma de 25.000 euros en la cuenta judicial el 30 de octubre de 2020, dos meses antes del juicio, apoyándose para calcular el indemnización en el baremo utilizado para los accidentes de tráfico.
En la sentencia, la Sala incrementa esa cifra en otros 5.000 euros, teniendo en cuenta que para el hijo de la fallecida era el único progenitor que le quedaba, y fija la responsabilidad civil en 30.000 euros de los 90.000 que reclamaban los abogados de la familia de la difunta. La resolución, no obstante, es recurrible ante el TSJA.
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