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La condena ha sido dictada por el titular del Juzgado de lo Penal número 8 de Málaga. F. T.
Condenan a una malagueña por dos denuncias falsas en las que decía que su exmarido no le pasaba la pensión

Condenan a una malagueña por dos denuncias falsas en las que decía que su exmarido no le pasaba la pensión

Deberá abonar más de 3.000 euros en concepto de multa por haber actuado «maliciosamente» y «torticeramente»

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Jueves, 27 de agosto 2020, 00:34

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El titular del Juzgado de lo Penal número 8 de Málaga ha condenado a una mujer malagueña a pagar seis euros al mes durante 18 meses (3.240) por ser criminalmente responsable de un delito continuado de acusación y denuncia falsa. Acudió dos veces a comisaría para decir a los agentes que su marido no le pagaba parte de la pensión impuesta por el juez que fijó las condiciones del divorcio de la pareja, pese a que el dinero llegaba a su destino puntualmente.

La sentencia, que ha sido firmada recientemente, se remonta a unos hechos producidos durante el año 2015, pocos meses después de que el titular del juzgado de Primera Instancia número 3 de Marbella dictase el pago de una pensión mensual de 200 euros además de la cuota del colegio privado de la hija del matrimonio y del pago del alquiler familiar en concepto de contribución por levantamiento de cargas familiares.

En la primera de las denuncias tildadas de falsas por el juez de lo penal, la mujer aseguró en sede policial «de forma maliciosa» (como se recoge en el apartado de hechos probados) que su exmarido solo le había pasado el importe de la pensión alimenticia (200 euros al mes), dejando de lado el resto de los pagos impuestos. Esta denuncia activó un proceso judicial por el cual su expareja –demandante en este último proceso– tuvo que comparecer ante la Policía Nacional, cuyos agentes comprobaron que las transferencias se habían ejecutado en tiempo y forma tanto al centro escolar como al propietario del inmueble. Esta causa terminó por archivarse.

A los cinco meses, la ahora condenada repitió su denuncia, salvo que en dependencias de la Policía Nacional de Cádiz. Ante los agentes volvió a decir que su expareja estaba incumpliendo el mandato judicial, abonando el pago mensual de la pensión alimenticia, pero dejando de lado tanto el alquiler como la matrícula escolar, «ocultando torticeramente» las transferencias que estaban llegando a sus destinatarios sin queja alguna. De nuevo, con las diligencias esenciales, los policías comprobaron que el ahora demandante había cumplido con lo dictado por la autoridad judicial, archivando igualmente la denuncia.

En la sentencia, el magistrado indica que un caso como este atenta contra dos bienes jurídicos, por un lado el honor del denunciado de forma injusta y por otro contra el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia.

En su análisis del procedimiento y en su valoración de las pruebas practicadas durante el juicio, el titular del juzgado considera que se cumplen los preceptos necesarios para que estas dos denuncias sean constitutivas de delito, ya que «resulta evidente» que la actuación de la acusada reúne todos los elementos objetivos del tipo penal. El juez remarca que la falta de consciencia o intencionalidad fue el principal argumento de la defensa de la condenada, además de que fue asesorada de forma errónea por su anterior letrado. «Ambos motivos han de decaer en su totalidad», resume el magistrado.

El argumento final de la sentencia es claro: «no se entiende» como la entonces denunciante no comprobó si los fondos habían llegado al colegio y al propietario del inmueble en las dos ocasiones que denunció.

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