Sucesos Málaga
Condenan al Ayuntamiento de Nerja a indemnizar con 54.000 euros a un motorista que resbaló con una mancha de aceite en una rotondaLa Audiencia Provincial da la razón al conductor tras un primer fallo en contra en Torrox y obliga a la aseguradora a abonar los gastos por las lesiones sufridas
La Audiencia Provincial de Málaga ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por un vecino de Nerja que sufrió graves lesiones tras una caída ... cuando circulaba con su ciclomotor por una rotonda de acceso a la localidad costera más oriental de la provincia como consecuencia de la presencia de una gran mancha de aceite en la calzada, hace ahora cinco años y nueve meses.
En concreto, los hechos ocurrieron a primera hora de la mañana del 21 de julio de 2018, cuando este residente iba con su vehículo por la zona y, como consecuencia de la presencia de «una sustancia resbaladiza» en la calzada, sufrió lesiones graves por las que tardó en curar 150 días, según consta en el fallo judicial, al que ha tenido acceso SUR.
El Alto Tribunal malagueño condena a la compañía aseguradora contratada por el Ayuntamiento nerjeño, Mapfre, como responsable civil subsidiario por estas lesiones, que le provocaron como secuelas una artrosis postraumática en el tobillo derecho y material de osteosínstesis, un perjuicio estético, a lo que el accidentado incluyó una «pérdida de calidad de vida en grado leve».
El demandante, que perdió en primera instancia en el Juzgado de Torrox, solicitaba una indemnización de 34.578,19 euros. Sin embargo, los tres magistrados de la Audiencia Provincial de Málaga han fijado la condena en 27.550,26 euros. Tras ser declarada firme la sentencia, con los intereses de demora en vigor, el montante rondará los 54.000 euros, según han estimado desde el despacho de abogado que ha representado a este vecino, Aynat & Aynat Abogados de Nerja.
Deberes de limpieza de la vía pública
Respecto a la imputación de responsabilidad del Ayuntamiento por el incumplimiento de sus deberes de limpieza de la vía pública, la Audiencia Provincial rechaza el argumentado del magistrado de Torrox, que la rechazó acogiendo su «falta de legitimación pasiva, decisión que fundamenta en el hecho de que la mancha de la vía pública fue eliminada por los servicios de bomberos, auxiliados por la Policía Local, tan pronto como se tuvo conocimiento de su existencia, sin que haya sido identificado el conductor del vehículo que produjo el vertido de líquido».
Sin embargo, la Sala no comparte este razonamiento, «pues el Consistorio es responsable del mantenimiento y conservación de las vías públicas integradas en el territorio de su competencia, independientemente de que, una vez indemnizados los daños ocasionados a los usuarios pueda repetir frente al responsable del vertido de líquidos, cuestión a la que los perjudicados son inmunes».
Y la Sala prosigue: «Pero es que el testigo presencial es rotundo en su declaración: vio la previa caída de un ciclista y posteriormente la del demandante, sin que los servicios operativos del Consistorio, bomberos o agentes de la Policía Local, acudieran al llamamiento tras el primer siniestro, manifestación de un testigo que constituye prueba (...) al que no puede exigírsele, por razones obvias, acreditar lo manifestado, ya que no es parte en el procedimiento, como tampoco al demandante probar que hubo una llamada previa no atendida».
Igualmente, en su argumentación, el Alto Tribunal malagueño no comparte el argumento exculpatorio esgrimido por la aseguradora demandada, tanto en la instancia como al oponerse al recurso de apelación, que desplaza la responsabilidad al Consorcio de Compensación de Seguros (...), "pues no estamos ante un supuesto de daños ocasionados por un vehículo desconocido al haberse dado a la fuga, sino por una mancha de líquido vertido por autor o autores desconocidos, sin perjuicio del derecho de repetición que pueda corresponder a la aseguradora demandada".
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