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Foto de archivo de una promoción de Aifos inacabada SUR
Condena a dos bancos a responder por Aifos ante un comprador
Audiencia Provincial

Condena a dos bancos a responder por Aifos ante un comprador

El tribunal acusa a las entidades de «falta de diligencia» con la promotora urbanística ya disuelta y les obliga a devolver casi 30.000 euros

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Martes, 6 de diciembre 2022

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La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a dos bancos, Abanca y BBVA a responder por Aifos ante un comprador que realizó todos los pagos de una promoción en Almería que nunca se llevó a cabo. Los ingresos se habían hecho en dos entidades, pero según el tribunal ninguno de ellos se percató si la promotora cumplía con la normativa de protección de las cantidades anticipadas a cuenta de viviendas.

Así, la sentencia considera probado que la promotora era cliente de las entidades bancarias codemandadas para las que trabajaban y que éstas conocían la actividad a la que principalmente se dedicaba Aifos, esto es, a la promoción de viviendas. En el supuesto que nos ocupa , dice la sentencia, «ha quedado más que acreditado que ninguna la codemandada ha tenido esta diligencia sobre los ingresos efectuados en cuentas de su entidad cuyo titular era Aifos. Tampoco se han discutido los ingresos en momento alguno, no se han discutido los pagos, es más, una de las co-demandadas, no recurrente, se allanó desde el inicio de forma parcial, admitiendo haber recibido cantidades a cuenta de vivienda. Y por tanto no podemos , por cuanto no corresponden estrictamente con lo probado en el proceso, sin que en modo alguno pueda excusar su falta de diligencia».

Debido a ello, la Audiencia confirma la sentencia del juzgado de primera instancia, condena a ambas entidades a devolver los 27.000 euros ingresados en cuentas de la promotora que no habían resultado correctamente protegidos por las entidades. Esta resolución es la enésima que llega tras un proceso que comenzó con el concurso de acreedores de la promotora, el mayor de Andalucía entonces, lo que según el relato del abogado Carlos Comitre, dio al traste con las esperanzas de recuperar el dinero, máxime cuando, ya en 2014, concluyó con la liquidación de la empresa.

Sin embargo, en 2015 el Tribunal Supremo abrió una vía de esperanza que fue seguida por ellos y por otros muchos afectados representados por Ley 57 Abogados, que culminó con una sentencia favorable que después se vio confirmada por la Audiencia Provincial.

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