Se amplía el periodo de venta de las mascarillas KN95 en stock hasta el 31 de diciembre
El permiso temporal para su comercialización, concedido por el Gobierno durante los primeros meses de la pandemia, cuando escaseaban los sistemas de protección contra la Covid-19, expiraba el 30 de septiembre
Raquel Merino y EFE
Málaga
Jueves, 1 de octubre 2020, 12:32
Como viene siendo habitual durante la pandemia, ha habido un cambio de criterio. Si hace unos días, se informaba de que el 30 de septiembre ... ya no se podrían vender las mascarillas KN95 porque expiraba el permiso dado por el Gobierno para su comercialización en los momentos más duros de la crisis del coronavirus, cuando escaseaban los materiales de protección contra la Covid-19, ahora una resolución de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa publicada en el BOE dice lo contrario. Según este escrito, con el fin de dar salida a los productos amparados por la resolución del 23 de abril, que ya están en España y en stock, se permite que se vendan hasta el 31 de diciembre.
Industria recuerda que ante la falta de equipos de protección (EPI) por la pandemia accedió a su comercialización «temporal y excepcional», en una orden fechada el 23 de abril, mientras se esperaba que la oferta se ajustara a la demanda en un corto periodo de tiempo, «debiendo los fabricantes adaptar sus procesos de producción y su oferta de EPI con marcado CE a la demanda del mercado».
Entonces estableció el 30 de septiembre como fecha límite para la comercialización de varios productos de protección individual, entre otros las mascarillas tipo KN95. Industria ha constatado que el abastecimiento de los productos de protección individual ha mejorado «considerablemente», pero explica que queda pendiente determinar qué hacer con las últimas unidades de productos en 'stock' que aun pueda haber en el mercado con autorizaciones temporales otorgadas. Por ello, aumenta el periodo de venta hasta el 31 de diciembre tanto de las mascarillas tipo KN95 que se encuentren ya en los establecimientos como de aquellas que aún no han llegado al país pero cuyos pedidos se hicieron durante el periodo permitido.
Lo mismo ocurre con aquellas compras públicas de otros productos recogidos en la resolución de abril que aún no han sido recepcionados pero cuya compra se ha hecho antes del 1 de octubre y en el periodo autorizado por Industria.
El motivo por el que las mascarillas KN95, que han llegado a tener con precio superior a los tres euros, dejarán de comercializarse a finales de año es uno: no tienen el marcado de Conformidad Europea, es decir, este tipo de material de protección nunca contó con la homologación europea. Entonces, cabe preguntarse, ¿por qué se ha permitido su venta hasta ahora? Ante la escasez de mascarillas en los primeros meses de la pandemia, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo dictó la citada resolución del 23 de abril en la que se autorizaba su comercialización de forma «temporal».
Concretamente, aquella orden ministerial estipulaba lo siguiente: «Autorización temporal, conforme al apartado 7 de la Recomendación (UE) 2020/403, para la comercialización de Equipos de Protección Individual que garanticen un nivel adecuado de salud y seguridad de conformidad con los requisitos esenciales establecidos en el Reglamento (UE) 2016/425, aunque los procedimientos de evaluación de la conformidad, incluida la colocación del marcado CE, no se hayan efectuado completamente según las normas armonizadas». Esa autorización temporal finalizaba el 30 de septiembre. A partir de esta fecha, sólo podrán venderse las que posean el marcado de Conformidad Europea (CE) y desaparecerán las especificaciones estadounidenses (NIOSH-42CFR84: N95, R95, P95), chinas (GB2626-2006: KN95), australianas (AS/NZ 1716:2012: P2), coreanas (KMOEL - 2017-64: Korea 1st Class) y japonesas (Japan JMHLW-Notification 214, 2018: DS).
Una cuenta atrás, que aunque ahora ampliada hasta el 31 de diciembre, ha llevado a muchas empresas a realizar descuentos para dar salida al stock en almacén de estas mascarillas. Algo que no afectará a las personas que hayan adquirido KN95 y tengan en casa, ya que podrán seguir usándolas.
Las KN95 son unas mascarillas de protección individual con un nivel de protección equivalente, que no igual, al de las mascarillas FFP2 (protegen a quien las lleva y a los demás). Así lo aclara la Asociación de Empresas de Equipos de Protección Individual (ASEPAL), quien señala que desde marzo, cuando empezó a registrarse escasez de determinados EPI, los gobiernos de los países occidentales articularon procedimientos para poder aprovisionar a la población y, sobre todo, a los sanitarios de equipos que ofrecieran un nivel de protección similar, que no idéntico, a los que se comercializan siguiendo la norma armonizada EN 149:2001+A1:2009. Entre los modelos autorizados, se encontraban las KN95 que, no obstante, no están clasificadas como EPI y no llevan el marcado CE.
Estas se someten a esquema de ensayos basados en la penetración de filtro utilizando un aerosol acuoso de NaCl y aceite de parafina. Por ello, según ASEPAL, «en el contexto de la COVID-19, donde el agente infeccioso se transmite en gotículas respiratorias acuosas, este nivel de protección se estima suficiente para la protección de los usuario». Tienen como finalidad filtrar el aire inhalado evitando la entrada de partículas contaminantes en el organismo y suelen tener una capacidad de filtración del 95%.
El Gobierno sigue recomendando para el uso de la población las mascarillas higiénicas (reutilizables o no) y preferiblemente las quirúrgicas.
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