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Manifestantes sostienen una pancarta con la imagen de Ricardo González. EFE
Ricardo González, el juez que se retrata en sus sentencias de agresión sexual

Ricardo González, el juez que se retrata en sus sentencias de agresión sexual

El magistrado, que ha sido ponente en 60 casos de violencia machista, siempre alude a la resistencia de la víctima

doménico chiappe

Madrid

Martes, 1 de mayo 2018, 01:10

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El mejor retrato del magistrado Ricardo Javier González González, nacido en Madrid en 1960, es el que surge de sus resoluciones judiciales. Ponente en unas 60 sentencias de agresión sexual, según el Centro de Documentación del Poder Judicial, de las más de mil que ha hecho desde que llegó en 2001 a la sección II de lo Penal de la Audiencia de Navarra, sala especializada en violencia de género. Por ejemplo, una del 31 de marzo de 2010, en la que González desarrolla una ponencia en la que apela a la jurisprudencia del Tribunal Supremo para definir la violencia: «Si el agresor ejerce una fuerza clara y suficiente, la resistencia de la víctima es innecesaria (...) tampoco es preciso se haya opuesto una resistencia activa y que ésta haya sido vencida».

También dirime extensamente sobre el concepto de «penetración» y sobre la credibilidad de la víctima como testigo. En este particular apela a comprobar que en la declaración no hay contradicciones ni rectificaciones. La sala dio verosimilitud a la declaración de la víctima y sentenció a siete años y medio al violador. Aunque aplica estos mismos criterios en la sentencia de La Manada, González llega a conclusiones contrarias, al no otorgar credibilidad a la víctima y dando más importancia a la grabación fragmentada de los hechos que a su testimonio.

El juez en entredicho no está sometido a «seguimientos e inspecciones» por su «actuación profesional», confirma el CGPJ, aunque sí fue sancionado en julio de 2001 por «retrasos injustificados y reiterados en sus funciones».

En 2018 resolvió en dos juicios de violencia de género. Primero, la apelación de una mujer que denunciaba agresión sexual por parte de un hombre que, según la acusación, la drogaba para que él y otros hombres la agredieran sexualmente. Esta causa había sido sobreseída por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº1 de Pamplona. El juez desestimó el recurso de apelación de la denunciante. En el segundo caso dio la razón a la agraviada.

Poco antes tuvo un caso basado en la acusación de una mujer atendida por el Servicio de Urgencias, que certificó que tenía «lesiones por compresión en ambos lados del cuello y hematomas extensos en brazos, abdomen, tronco, mamas por contusiones múltiples». Benita, nombre azaroso adjudicado por el Poder Judicial, acusó de agresión sexual a su pareja. La acusación pedía dos años y 9 meses de prisión. Benita no compareció en el juicio oral y el hombre negó la acusación. En la ponencia se lee: «un informe pericial sobre lesiones puede determinar su etiología (...) naturaleza, tiempo de curación y secuelas, pero, obviamente, no puede pronunciarse sobre la autoría». La sala absolvió al acusado.

Las primeras resoluciones

González comenzó la carrera judicial en 1986 en Valencia (Onteniente), Palencia (Cervera de Pisuerga) y Bilbao hasta llegar a Pamplona en 2001. Su estreno allí como ponente en casos de violencia de género la Audiencia de Navarra fue en marzo de 2004 y reparó a una víctima de maltrato psicológico, cuyo acosador había sido absuelto por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Pamplona dos años antes. La sala le condenó con año y medio de prisión, además de tratamiento psiquiátrico.

La segunda ponencia enfrentó al juez González a una violación. Dice «Mientras Encarna dormía, el procesado entró en su habitación (...) procedió a sujetar fuertemente los brazos de Encarna por las muñecas para evitar su resistencia, colocándose sobre Encarna, que dormía sin ropa, al tiempo que, tras bajarse los pantalones y separar con fuerza las piernas de Encarna con las suyas, la penetró». El juez recuerda que «un delito de agresión sexual» debe ser aquel que «vincula la presencia de la violencia e intimidación» y que se debe ponderar «el grado de resistencia exigible y los medios coactivos para vencerlo». Es decir, continúa el juez González, evaluar «la manifiesta y explícita oposición de la víctima». En este caso, sin vídeos, con la palabra de la víctima como principal argumento, el acusado fue condenado por violación a siete años.

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