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Circular con la ITV caducada, no tener homolagado algún complemento del coche, usar el móvil al volante, circular sin las luces adecuadas... Quien más, quien menos, hasta el conductor más responsable, ha recibido alguna vez una multa de tráfico. La mayoría de las ocasiones de caracter leve, pero que terminan siendo una contrariedad porque tocan el bolsillo. Hasta 100 euros en caso de sanciones menores, pero que pueden ser de 200, 500 o más si son graves o muy graves, además de la pérdida de puntos que impone la DGT (Direcció General de Tráfico). Algunas son consideradas delito, como conducir con exceso de velocidad superior a la establecida en 60 km/h. en vías urbanas y en 80 km/h. en vías interurbanas o conducir con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro en la prueba de alcoholemia. Palabras mayores.
En el caso de las sanciones leves, el mayor quebradero de cabeza es que toca pasar por caja, salvo que se decida recurrir. Y ahí es cuando el infractor se puede beneficiar del llamado pronto pago de las multas, es decir abonar la sanción de manera voluntaria para obtener una reducción. Lo primero que recomienda la propia DGT a la hora de recibir una multa es que se lea atentamente y se comprueben los datos de la misma para asegurarse de que no hay ningún error.
En caso de que aceptes la sanción y no vayas a recurrir, lo importante es pagar durante los primeros 20 días, para poder acceder a ese descuento de 50% por pronto pago. Así lo explica la DGT: «Una vez comprobado que la multa es de la DGT y que es tu responsabilidad, tienes un plazo voluntario de 20 días naturales desde que recibiste la notificación para pagar o recurrir si no estás conforme con la sanción».
Si se paga la multa en periodo voluntario se abonará solo la mitad de la sanción contemplada, aunque renuncias a recurrirla (presentar alegaciones). Hay que recordar que no está permitido fraccionar o aplazar el pago de una multa. Es decir que se paga el 50% por pronto pago o su totalidad (salvo que se recurra).
Cualquier recurso o alegación que se presente tras haber pagado la multa en el período voluntario no tendrá efecto. Al interponer una alegación pierdes el derecho al descuento del 50%, por lo que si el recurso es desestimado, se deberá pagar el 100% de la sanción.
Pero ojo, no en todos los casos se pueden acceder a esa reducción del 50%. Hay situaciones en los que la DGT no contempla este 'beneficio' por considerar que no procede. No se aplica la reducción del 50% para las siguientes infracciones:
-Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o mecanismos que interfieran en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, como por ejemplo elementos que tapen la matrícula
-Falsear la identificación del conductor responsable de una infracción.
-Realizar obras en la vía sin la autorización correspondiente, no instalar, o hacerlo incorrectamente, la señalización correspondiente. Así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.
-Incumplir las normas establecidas para las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial.
Cumplido el plazo voluntario de 20 días, la multa pasará a tramitarse a través del procedimiento ordinario. Eso significa que la Administración da un plazo de 45 días despues de que recibas la notificación para realizar el pago de la multa y ya se tendrá que abonar el 100% del importe.
Durante este periodo ordinario no será posible realizar alegaciones.
Una vez finalizado el plazo de 45 días desde la notificiación de la sanción, si el conductor no ha pagado, la multa pasa a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que se encargará de cobrarla con un 20% de recargo.
En caso de que haya habido algún error a la hora de realizar el pago, por ejemplo tenías derecho a una reducción pero no se ha aplicado o hay una duplicidad en el pago, se puede solicitar la devolución del importe de la sanción.
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