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Multas de tráfico impagadas, ¿pueden embargar el sueldo?

Multas de tráfico impagadas, ¿pueden embargar el sueldo?

La ley pone límites a los fondos que la administración puede retener para que el deudor tenga garantizado su sustento

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Miércoles, 10 de noviembre 2021, 13:09

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Aparcar en doble fila, saltarse un stop o conducir por encima de la velocidad permitida... Son infracciones que pueden traducirse en un pérdida inmediata de puntos del carné de conducir y en una sanción económica que, de no ser abonada a tiempo, puede salir muy cara. La administración echará a andar toda su maquinaria hasta dar por saldada la deuda, aunque eso implique el embargo de la nómina.

Por eso, mirar para otro lado si hay constancia de que se ha cometido un error en carretera solo agravará el problema, pero si hay sospechas y no ha llegado la notificación al domicilio, hay varias vías para que el infractor pueda comprobar si constan multas.

Si existen, primero se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento o en el Boletín Oficial de Provincia, pero como no se suelen consultar estas fuentes, caducará el plazo para pagar en voluntaria (20 días naturales con un 50% de descuento) y ya no habrá posibilidad de recurrir. La sanción pasará a un procedimiento de apremio y, en último término, Hacienda embargará la cantidad adeudada.

Para evitar todos esos problemas, hay una vía rápida para saber si un conductor tiene pendiente una multa por pagar. La consulta se puede hacer a través de dos tablones: el Tablón Edictal Único (TEU), gestionado por el Boletín Oficial del Estado (BOE) y donde se pueden ver las multas de los últimos tres meses, y el Tablón Edictal de Sanciones (TESTRA), gestionado por la Dirección General de Tráfico (DGT) y donde aparecen las del último año.

Pese a todo y por distintas circunstancias personales el pago de la sanción puede retrasarse y perder el derecho a una reducción de la cuantía y, peor, aún, puede conllevar recargo o el inicio de un procedimiento para lograr saldar la deuda. Pero eso, ¿puede derivar en el embargo de la nómina? «La Administración puede embargar el salario de los ciudadanos que tengan pendientes deudas por impago de multas de tráfico, si el embargo previo de la cuenta corriente no le ha permitido cobrar el importe adeudado», aseguran desde Automovilistas Europeos Asociados (AEA).

Sin embargo, para evitar que el deudor se quede sin fondos y, por tanto, sin sustento, la normativa estipula que hay una parte de los ingresos del afectado que no pueden embargarse, por lo que en el caso de que se embargue la totalidad del saldo de una cuenta que se nutre únicamente de un salario, se puede solicitar que se respete la parte de la nómina inembargable.

El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que es «inembargable» el salario, sueldo o pensión que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional (SMI) que para este año 2021 es de 950 euros/mes.

En caso de que los sueldos o las pensiones domiciliadas en el banco superen el SMI, Hacienda procederá al embargo del excedente de acuerdo con la siguiente escala: del importe equivalente al segundo SMI, es decir, de los segundos 950 euros, el 30%; de los terceros, el 50%; de los cuartos, el 60%; de los quintos, el 75% y del resto el 90%.

De acuerdo a esta escala, desde AEA ponen de ejemplo el caso de un conductor, con un sueldo de 2.000 euros, al que le embargan la cuenta por una multa de 500 euros. Explican que los primeros 950 euros son inembargables; los segundos 950 euros, el 30% (285 euros); de los 100 euros restantes, el 50% (50 euros). En total, de acuerdo a ese salario de 2.000 euros, desde esta asociación de automovilistas, el importe que podrían embargar sería de 335 euros. «Para cobrar el resto de la deuda, Hacienda tendría que proceder contra el sueldo de otro mes», apostillan.

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