Poner una pegatina de alarma de seguridad en casa sin tener contratado el servicio puede salir muy caro
La ley contempla fuertes sanciones e incluso penas de cárcel por publicidad engañosa
La seguridad en casa supone una de las principales preocupaciones de los españoles en la actualidad. El miedo a sufrir robos o ser objeto de ... okupaciones, especialmente en las segundas residencias, hace que se recurra a servicios profesionales para vigilar el hogar. Sin embargo, también hay quien cae en la picaresca y, sin tener contratada seguridad extra, exhibe en su domicilio los distintivos característicos de empresas expertas de este sector para tratar así de ahuyentar a los ladrones.
Esta medida, no obstante, puede salir muy cara para quien se decida a llevarla a cabo. Esto se debe a la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, que indica que está expresamente prohibido simular servicios de seguridad privada sin autorización. En su artículo 10, señala que los distintivos publicitarios de las empresas de seguridad privada no pueden ser utilizados por particulares sin contrato: «Con carácter general se establece la prohibición de la prestación o publicidad de servicios de seguridad privada por parte de personas, físicas o jurídicas, carentes de la correspondiente autorización o sin haber presentado declaración responsable».
Esto implica que no se puede dar a entender que se dispone de un servicio de alarma si no es cierto, lo que incluye mostrar logos y distintivos de empresas de seguridad sin tener un contrato con ellas.
Además, el artículo 44 de la Ley de Marcas (17/2001) establece que, en casos de utilización indebida de una marca registrada, procede ni más ni menos que una indemnización mínima de 600 euros por cada día en que se mantenga dicha infracción, cantidad que puede ir aún más si se unen posibles reclamaciones adicionales por los perjuicios ocasionados.
Hasta tres años de cárcel
Por si fuera poco, el artículo 274 del Código Penal tipifica como delito contra la propiedad industrial la imitación o uso de signos distintivos oficiales sin autorización. Esta conducta puede ser sancionada con multas de 12 a 24 meses e incluso, en los supuestos más graves, con penas de cárcel de hasta tres años.
Y es que si la colocación de carteles o rótulos lleva a confusión (al dar por hecho que se tiene contratado un servicio cuando no es así) constituye un caso de publicidad engañosa, lo que podría considerarse una práctica desleal en el marco de la Ley de Competencia y la ley contempla incluso penas de prisión de seis meses a dos años.
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