Borrar

El importante cambio que se avecina en las operaciones de bizum de estos colectivos

El objetivo es garantizar que todas las transacciones estén registradas y evitar el fraude fiscal

Martes, 17 de junio 2025, 00:13

Aún quedan siete meses, pero la medida ya está sobre la mesa. O, para más exactitud, sobre el Boletín Oficial del Estado (BOE). Según el Real Decreto 253/2025 publicado el pasado 1 de abril, el próximo ejercicio llegará un importante cambio en las operaciones realizadas por bizum. Una nueva normativa que afectará a ciertos colectivos, como los autónomos y las empresas. ¿Su objetivo? Garantizar que todas las transacciones estén registradas para evitar así el fraude fiscal y la economía sumergida.

Como recoge el BOE, la Agencia Tributaria podrá acceder a partir del 1 de enero de 2026 a todas las operaciones bancarias efectuadas por parte de autónomos y empresas a través de Bizum, sin límite de cantidad. Por tanto, a partir de esa fecha, dicha información económica deberá reportarse mensualmente a Hacienda, lo que supondrá importantes cambios en la forma de declarar los movimientos bancarios.

¿Quién deberá reportar esta información mensual a Hacienda? Según el nuevo texto, serán las entidades bancarias o de crédito y aquellas que presten este servicio de cobro, con soporte físico o virtual y en cualquier moneda, a empresarios y autónomos establecidos en España. Estas tendrán que mandar un informe cada mes donde se detallen las operaciones de estos ingresos.

La obligación se extiende a las sucursales de estas entidades que estén en territorio español y en otros Estados miembros de la Unión Europea o terceros países, así como aquellas que operen en España.

Dentro del informe mensual, tendrán que aparecer una serie de datos. Entre ellos, la identificación del profesional que está adherido al servicio de Bizum, el número de comercio con el que opera en el sistema, el importe facturado cada mes -distinguiendo entre las cuantías obtenidas por pagos con tarjeta y por Bizum- o la identificación de las cuentas bancarias o de pago utilizadas para gestionar los cobros. Toda esta información se trasladará de forma electrónica.

Hasta ahora, las entidades bancarias estaban obligadas a avisar a la Agencia Tributaria cuando los cobros que recibiesen los empresarios y autónomos con tarjeta, tanto de crédito como de débito, superasen los 3.000 euros.

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

diariosur El importante cambio que se avecina en las operaciones de bizum de estos colectivos

El importante cambio que se avecina en las operaciones de bizum de estos colectivos