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El consumo de alcohol se mantiene como la segunda causa concurrente más frecuente en los siniestros de tráfico. Así lo certifica la Dirección General de Tráfico (DGT), que apunta a que el alcohol estuvo detrás del 26% de los siniestros con víctimas mortales en 2023. Además, señala que el 53,6% de los conductores fallecidos en carretera en 2023 dieron positivo en alcohol, drogas o psicofármacos, aisladamente o en combinación.
Unas cifras que han llevado a poner en marcha una maquinaria para rebajar los umbrales máximos de alcohol en sangre de los conductores durante este 2025. El pasado mes de octubre la mayoría de partidos respaldaron en el Pleno del Congreso la proposición no de ley del Grupo Parlamentario Socialista para reducir el límite de la tasa máxima de alcohol permitida a todos los conductores de vehículos, motorizados y no motorizados. Tras este primer paso, se prevé que la medida entre en vigor este año con la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del Real Decreto de modificación del Reglamento General de Circulación.
Pero, ¿que nuevos límites se implementarán?
Básicamente la tasa de alcohol permitida será de 0,2 gramos por litro de sangre y, por primera vez, se aplicará por igual a las tres categorías de conductores (generales, noveles y profesionales). Hasta ahora, la tasa máxima para los conductores profesionales y noveles es de 0,3 gramos por litro de sangre (0,15 mg/l en aire espirado), y del 0,5 gr/l, para el resto (0,25 mg/l en aire espirado)
De este modo, el Gobierno y la DGT se asemeja a países como Suecia o Noruega, que ya cuentan con el límite de 0,2, y se aleja de otros como Francia, Italia, Alemania, Dinamarca o Portugal que la tienen en 0,5.
¿Y por qué 0,2 y no 0,0?
El propio director general de Tráfico, Pere Navarro, lo aclaraba en una jornada organizada por la DGT. Según explicó, la Comisión Europea, en un informe de diciembre de 2022, recomendaba la tasa máxima de 0,2 gr/l ya que es «equivalente a tolerancia 0». «La idea que tenemos es que igual que para velocidad y los radares ponemos un margen de error, sería prudente poner ese margen», afirmó Pere Navarro.
Actualmente, las sanciones por superar las tasas de alcoholemia son de 500 euros de multa y pérdida de 4 puntos del carné de conducir si se sitúa entre 0,25 mg/l y hasta 0,50 mg/l en aire espirado 500 euros y 4 puntos; de 1.000 euros y 6 puntos si se superan los 0,50 mg/l, y de 1.000 euros y 4 o 6 puntos (dependiendo de la tasa dada) para los reincidentes.
La DGT también recoge que, en algunos casos, puede conllevar pena de cárcel: de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 o 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años por tasas superiores a 0,60 mg/l en aire o 1,2 gr/l en sangre.
Se espera que con la modificación del reglamento, las sanciones económicas se mantengan entre los 500 y 1.000 euros, con la consecuente retirada de puntos del carné dependiendo del caso.
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