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A. M.
Sábado, 31 de mayo 2025, 10:37
Carmen Merino, condenada por matar en Castro Urdiales (Cantabria) a su pareja, Jesús María Baranda, cuyo cráneo apareció en una caja, ha accedido a ... no heredar el piso de la víctima –en la calle Padre Basabe, número 12–, donde habría tenido lugar el homicidio. Sin embargo, se opone a abonar los cerca de 21.000 euros que fueron extraídos de la cuenta del fallecido desde su desaparición y hasta el macabro hallazgo, unos movimientos que los hijos del hombre atribuyen a la mujer, que niega haber efectuado retiradas de dinero ni haberse beneficiado de ello.
Así se desprende del escrito de contestación a la demanda interpuesta por los descendientes de Baranda contra la mujer por el patrimonio hereditario del difunto, al que ha tenido acceso Europa Press. Medio año antes de perderse su pista, en agosto de 2018, Baranda había hecho testamento, en el que legaba a quien desde 2011 era su pareja la vivienda en la que ambos llevaban varios años residiendo y la instituía además como heredera universal. Pero los dos hijos del hombre, a los que dejó la legítima, demandaron juicio oral contra Merino al entender que incurre en causa de indignidad para suceder los bienes del finado, toda vez que fue condenada como autora de un delito de homicidio con la agravante de parentesco, cuenta El Diario Montañés.
Merino cumple condena en El Dueso y sus representantes legales se han allanado a la pretensión de los hijos de Baranda de que ella no se quede con el piso, formulada y aceptada en base a lo establecido en el Código Civil ante condenas como la de este caso. «No puede heredar patrimonio alguno del causante, debiéndole ser revocada su condición de heredera universal instituida en testamento», reza la contestación de Merino, en la que reiteró su disposición a entregar la posesión y las llaves del inmueble. Sin embargo, respecto a las disposiciones y retiradas de dinero de la cuenta corriente, se opone a restituir en concepto de bien hereditario los 20.906 euros reclamados por los hijos al negar que las efectuara o que se beneficiara de ello, «si es que realmente sucedió», apostilla.
Así, tacha de «incierto» que realizara compras en comercios y reintegros en cajeros de forma continuada con una tarjeta de crédito asociada a la cuenta bancaria de la que era titular el difunto. En este sentido, sus abogados niegan que estos hechos consten como probados en la sentencia, pues en el fallo «nada se refleja sobre dichas disposiciones o retiradas de dinero», algo que «nunca ha sido objeto de enjuiciamiento».
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