Lenguas cooficiales
La confrontación política no tiene ámbitos exentos, y todo es discutible, pero siempre partiendo de las reglas del juego, que si no nos gustan, hay ... que cambiarlas, pero nunca poniéndose el boletín oficial de turno por montera. Y en España, la principal regla de juego es la Constitución (CE), que como recuerda la reciente STC 137/2025, de 26 de junio de 2025, FJ 3: «..establece los límites a las diversas opciones políticas imperantes en cada momento..., todas las opciones son lícitas y la lógica democrática lleva a que las decisiones capitales para la colectividad sean tomadas por el legislador...y siempre que respete lo establecido en la Constitución, es libre en cuanto a su fin, que se fija según criterios de oportunidad política». Es decir, si la ley, que es aprobada por un parlamento, sean las Cortes Generales o las asambleas parlamentarias de las CC.AA, tiene estos límites en la CE, con mayor razón cuando se trata de un reglamento, una disposición administrativa aprobada por el Gobierno o una CC.AA.
Por eso nunca debió ser aprobado el Decreto catalán 91/2024, de 14 de mayo, del Régimen lingüístico del sistema educativo no universitario, de cuyo articulado la sentencia de 8-9-2025 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), Sala de lo Contencioso (recurso: 1333/2024), ha anulado un buen número de sus preceptos, que tenían como denominador común que establecen que el catalán constituye la lengua que debe ser empleada como vehicular y de aprendizaje en el sistema educativo catalán, con una clara preponderancia en todos los ámbitos de la vida docente. Frente a esto, el TSJC concluye que no establecen una presencia razonable del castellano en la enseñanza, sino que determinan una situación de desequilibrio a favor de la lengua catalana, sin que se respete la garantía de una enseñanza equilibrada del castellano de tal forma que el alumnado pueda alcanzar el dominio oral y escrito del catalán y el castellano al final de la enseñanza obligatoria.
Y desde luego, el anterior gobierno nacionalista de la Generalitat que aprobó esta norma (estando en funciones) conocía que el TC ya había dejado claro que «La cooficialidad ( art. 3.2 CE ) y el mandato constitucional...deducido del preámbulo de la Constitución y de su art. 3.3 , obligan a que las lenguas cooficiales sean «no solo objeto de enseñanza», sino que también «es constitucionalmente obligado que las dos lenguas cooficiales sean reconocidas por los poderes públicos competentes como vehiculares..» (FJ 8º de la STC 34/2023). Conviene precisar que lengua vehicular es la que se utiliza para enseñar cualquiera de las asignaturas incluidas en los planes de estudio, y no hay que confundirlo con la explicación del castellano como objeto de estudio; por tanto, hay derecho a recibir clases 'en' castellano sin confundirlo con el derecho a recibir docencia 'de' castellano. La lengua con la que nos expresamos es de vital importancia, y su aprendizaje en el proceso de formación humana de la infancia y adolescencia es pieza clave para consolidar una España próspera, culta y diversa.
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