La fiscalidad del SMI
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) lo fija el Gobierno anualmente, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, teniendo en cuenta el ... índice de precios de consumo, la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general. Por tanto, el ejecutivo cuenta con un amplio margen de maniobra para su cuantificación, lo que ha llevado a que, hasta 2018, las subidas del SMI eran bastantes moderadas y muy alejadas de la media del salario prevista en el artículo 4 de la Carta Social Europea, que reconoce el derecho de los trabajadores a una remuneración suficiente que les proporcione, a ellos y a sus familias, un nivel de vida digno. Es a partir de 2018 cuando el SMI en España ha tenido un crecimiento importante, ya que ha pasado de 735,90 euros mensuales a 1.184 euros mensuales en 2025 (Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025), incremento que beneficia en especial a las mujeres y a los jóvenes (el 26,8% de los menores de 24 años cobran el SMI). Pero ya no es solo el incremento de la renta lo que importa, sino también que el SMI l, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable (art. 27.2 del ET). Por tanto, estos incrementos decididos por el actual gobierno de izquierdas, a instancia del Ministerio de Trabajo (SUMAR) se deben saludar como una de las iniciativas de más calado social de los últimos años, por su influencia decisiva en la negociación colectiva y en la distribución de la renta, que es la mejor forma de paliar la pobreza por salarios insuficiente, a lo que cabe añadir que unos mejores salarios incentiva el consumo interno, y en consecuencia, la economía general de España.
Sin embargo, esta buena noticia ha quedado deslucida por la polémica sobre la repercusión tributaria de lo que no deja de ser rendimientos del trabajo (art. 171.e) de la a efectos de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IRPF), ya que no se ha cambiado el mínimo exento del IRPF (15.876 euros), que no coincide con los 16.576 euros del SMI anual, lo que lleva a la retención correspondiente sobre la parte de la renta de trabajo que exceda al mínimo exento, aunque la novedad afecte en especial a los contribuyentes que cobren rentas del trabajo entre 15.876 (mínimo exento 2025) y 16.578 euros anuales (SMI 2025) y que sean solteras o separadas, sin hijos ni cargas personales o familiares.
La titular del Ministerio de Trabajo, Yolanda Díaz, acusa de forma pública al PSOE de adoptar esta decisión de forma unilateral, y el PP también anuncia iniciativas parlamentarias para revertir esta situación. Creo que el debate está desenfocado, ya que la cuestión no es que el SMI deba estar, por definición, exento de tributar (postura que no comparto), pero lo que es dudoso es que se haya llegado, a pesar de los avances, a un SMI equivalente al 60% del salario medio, a lo que se une que, como recuerda el Observatorio sobre el reparto de los impuestos y las prestaciones entre los hogares españoles de Fedea, el 1% de la población tributa menos en términos efectivos que los que reciben ingresos más bajos. La justicia social y la tributaria deben de ir de la mano.
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