La carga del IRPF sobre la renta salarial
José M. Domínguez Martínez
Catedrático de Hacienda Pública de la Universidad de Málaga
Sábado, 28 de junio 2025, 02:00
Según datos de la Agencia Tributaria, la recaudación del IRPF en el ejercicio 2024 (sin incluir la de las Comunidades forales) alcanzó la cifra de ... 129.523 millones de euros. De la importancia de la renta procedente del trabajo da idea el hecho de que las retenciones sobre esta ascendieron a 108.206 millones de euros. Las rentas brutas de los hogares alcanzaron la suma de 901.877 millones de euros, de la que las rentas del trabajo representaron el 84%. Así pues, la renta laboral en el IRPF es absolutamente preponderante.
El IRPF vigente inició su andadura con la Ley 44/1978, como piedra angular del nuevo sistema fiscal erigido a partir de la reforma auspiciada por los Pactos de la Moncloa. Desde entonces se han sucedido los cambios, prácticamente sin solución de continuidad. El transcurso del tiempo, en un entorno en el que varían las circunstancias personales y familiares, se llevan a cabo diversas políticas de gasto público, se aplica una amplia gama de tributos directos e indirectos, y donde interviene la inflación, nos hace perder la perspectiva de cómo ha evolucionado realmente la carga soportada en concepto del IRPF. Las percepciones subjetivas no siempre se corresponden con la situación que se da en la realidad.
Una forma de obtener una aproximación objetiva es analizar cómo evoluciona el tipo impositivo medio asociado a determinados niveles de ingresos que mantienen su poder adquisitivo (antes de impuesto) constante a lo largo del tiempo. Es lo que se hace en este artículo, enfocado al cálculo de la carga impositiva correspondiente a distintos niveles de renta laboral en 2025 (20.000, 30.000, 40.000, 50.000, 75.000 y 100.000 euros), así como a las respectivas cuantías con el mismo poder adquisitivo en cada uno de los otros años considerados (1995, 2000, 2005, 2010, 2015 y 2020). La comparación se efectúa para contribuyentes residentes en las Comunidades de Andalucía, Cataluña y Madrid.
Del estudio realizado se desprenden las siguientes observaciones:
1. El IRPF es un impuesto estatal parcialmente cedido (en un 50%) a las Comunidades Autónomas, que disponen de una amplia capacidad normativa para modificar la parte de la tarifa general asignada, así como para establecer beneficios fiscales que pueden alterar el montante de la obligación tributaria. Esto ocurre especialmente desde el año 2009, cuando entró en vigor el vigente sistema de financiación autonómica. Los tipos de gravamen medios calculados (cuota líquida dividida por la renta neta) son, pues, el resultado conjunto de la normativa estatal y de la normativa autonómica aplicadas.
2. La tarifa del IRPF para la renta del trabajo muestra, en todos los años, un perfil progresivo, con unos tipos medios de gravamen que aumentan conforme aumentan los ingresos. Para el caso de Andalucía, en 2025, los tipos medios siguen la siguiente progresión: 12,1% para unos ingresos de 20.000 euros; 18,3% para 30.000; 21,2% para 40.000; 23,9% para 50.000; 29,2% para 75.000, y 33,1% para 100.000.
3. En el curso del período 1995-2025, la menor tributación, para todos los importes de ingresos referidos, se alcanza a mediados de la primera década del presente siglo. Con carácter general, los tipos medios del año 2005 son inferiores a los de 1995, pero a partir de aquel año se constata una tendencia de incremento. Los aumentos entre 1995 y 2025 oscilan entre algo menos 3 y más de 5 puntos porcentuales, según nivel de ingresos y lugar de residencia.
4. Entre los considerados, 20.000 euros es el único importe para el que el tipo medio del año 2025 (12,1% en Andalucía, 12,5% en Cataluña, y 11,4% en Madrid) es inferior al del año 1995. Así, salvo para dicha renta de 20.000 euros, para los demás importes, la carga impositiva homogénea en 2025 es superior a la que se afrontaba hace treinta años.
5. Para todos los importes salariales analizados, se mantiene la misma pauta: el tipo medio de Madrid, desde 2009, es menor que el de Andalucía, y este, a su vez, ya en los últimos años, es menor que el de Cataluña. La diferencia entre Cataluña y Madrid va de 1,1 a 1,8 puntos porcentuales. Por lo que respecta a Andalucía, los tipos medios son inferiores a los de Cataluña, en todos los casos, en una diferencia, aproximadamente, de medio punto porcentual.
Desde una perspectiva agregada, el Banco de España ha destacado el fuerte incremento de la recaudación del IRPF, que ha aumentado su peso en el PIB en 1,3 puntos porcentuales entre 2019 y 2024: «De este incremento, aproximadamente un 23% se debe a un crecimiento del empleo y de los salarios por encima del PIB, mientras que el restante 77% se debería al aumento de los tipos medios efectivos como consecuencia de la no actualización plena de los parámetros de dicho impuesto, un efecto conocido como progresividad en frío».
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