Oferta de empleo público para la Guardia Civil 2020: el BOE publica las 2.154 plazas
Esta convocatoria para nuevos agentes pretende revertir la falta de personal debido a las jubilaciones
r. cabello
MÁLAGA
Martes, 1 de septiembre 2020, 00:13
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado las oposiciones a Guardia Civil para 2020. Esta oferta de empleo público cuenta con 2. ... 154 plazas que busca la incorporación de nuevos agentes para revertir la falta de guardias debido a las jubilaciones. La oferta de empleo público para Guardia Civil fue aprobada el 21 de julio de 2020 por el Consejo de Ministros para la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. Del total de plazas ofertadas, 862 son reservadas para aquellos militares de tropa y marinería que quieran acceder a cuerpo de la benemérita, 175 son destinadas para alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes Duque de Ahumada de Valdemoro y el resto 1.117 son para acceder por oposición libre.
¿Cuáles son los requisitos para los aspirantes?
- Poseer la nacionalidad española.
- No estar privado de los derechos civiles.
- Carecer de antecedentes penales.
- No hallarse incurso en algún procedimiento judicial por delito doloso como procesado, investigado judicialmente o acusado con declaración de apertura de juicio oral.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
- Tener cumplidos dieciocho años de edad en el año 2020.
- No superar durante el año 2020 la edad de cuarenta años.
- Poseer la aptitud psicofísica necesaria para cursar los respectivos planes de estudios, acreditada mediante la superación del reconocimiento y las pruebas que se determinan en la convocatoria.
- Cumplir alguno de los requisitos siguientes:
a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de un nivel académico superior.
b) Haber superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial.
c) Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.
d) Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
e) Estar en posesión de alguna de las titulaciones contempladas en el artículo 18 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
- No haber causado baja en un centro docente por las razones establecidas en los párrafos c) y d) del artículo 71.2, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar o en los párrafos d) y e), del artículo 48.1, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
- No haber causado baja en un centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil por no superar, dentro de los plazos fijados, las pruebas y materias previstas en los planes de estudios.
- No haberse resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales, por imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de separación de servicio por aplicación del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, o por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso.
- Adquirir el compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, conforme a los principios básicos de actuación de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance, que se prestará a través de declaración del solicitante.
- Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.
- Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Tampoco se permiten los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que puedan ser visibles vistiendo el uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil.
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